lunes, agosto 12, 2024

Aval judicial al trabajo precario: el fallo que fuerza la aplicación de la reforma laboral de la Ley Bases


Un juez de Misiones aplicó la nueva normativa para negarle derechos indemnizatorios a un trabajador rural contratado irregularmente. 

 La Justicia laboral de la provincia de Misiones falló en contra de un trabajador rural no registrado por su empleador, haciendo una interpretación antojadiza de la aplicación “retroactiva” de la Ley Bases a hechos que se produjeron mucho antes que su sanción. El forzamiento jurídico empleado da cuenta de la arbitrariedad de la reforma laboral, que solo busca suprimir derechos y conquistas obreras para facilitar despidos y abaratar, aún más, la mano de obra de las patronales. 
 El fallo mencionado se produjo en el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, donde un trabajador rural reclamaba por sumas indemnizatorias en virtud de un despido sin causa en el marco de una relación laboral no registrada entre el 1° de marzo del 2011 y el 20 de diciembre del 2016, donde tampoco se realizaron los aportes ni beneficios correspondientes. 
 A pesar de que se trata de hechos que se produjeron con anterioridad a la sanción de la Ley Bases, que elimina los agravantes indemnizatorios en razón de registración nula o deficiente, así como para el caso de otras contingencias (como la no entrega de los certificados laborales del art. 80 de la LCT), el juez actuante decidió desconocer los derechos del trabajador a pesar de acreditar la existencia de la relación laboral invocada y las diferencias salariales reclamadas. 
 El juez fundó su decisión argumentando que a la parte demandada “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (Art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (Art. 99 Ley 27.742)”. 
 Por esta vía también se suprimieron las indemnizaciones de los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (certificados laborales) y de las leyes 24.013 y 25.323 (registración nula o deficiente), con el mismo argumento.
 El argumento del juez mendocino es más que arbitrario y contradice los principios elementales del derecho laboral, como el de irretroactividad de la ley y el principio de in dubio pro operario, donde ante la duda interpretativa debe aplicarse el derecho más favorable al trabajador. 
 La Ley Bases sería aplicable solo para los contratos y acciones judiciales posteriores a su entrada en vigencia (9/7/24), siendo que para el caso de las situaciones preexistentes corresponde aplicar el derecho existente en aquel momento. No se trata de algo interpretativo sino que se encuentra normado en el art.7 del CCyCN , donde se dispone que “…La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público…”. 
 Misma interpretación que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que: “La nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues allí juega la idea de consumo jurídico” (Fallos: 342:43).
 La interpretación “discrecional” de este juez misionero deja al descubierto la naturaleza de la modificación del régimen laboral, en búsqueda de beneficiar a las patronales explotadoras y negreras. Más cuando es aplicado en un ámbito laboral que se destaca por la ultraprecarización de los trabajadores rurales y por los altos niveles de contrataciones no registradas y al margen de la ley. 
 Al no haber consecuencias para las patronales y al privar al trabajador del cobro de las indemnizaciones por los derechos no reconocidos durante la relación laboral, el gobierno, las patronales y la Justicia buscan legalizar la explotación laboral al margen de la ley, lo que adelanta un futuro sombrío de concretarse esta línea, incluso con el desfinanciamiento de los institutos previsionales y sociales de los trabajadores.
 Fallos de esta característica también dejan entrever los límites de la orientación de sucesivas presentaciones judiciales, como las que realiza la burocracia de la CGT, al margen de las acciones sindicales y la lucha de clases. Lo que en alguna medida refrenda los métodos de lucha de clase obrera para derrotar la orientación ajustadora del gobierno y las patronales. 

 Marcelo Mache

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