sábado, enero 17, 2015

La Audiencia Nacional niega justicia a víctimas españolas de los campos nazis

La Audiencia Nacional de España ha echado un candado de impunidad ante los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio cometidos por el nazismo contra el exterminio de miles de españoles que perdieron la vida en los campos de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg entre 1942 y 1945. La causa era, además, la puerta de atrás para juzgar el franquismo.
Cinco supervivientes y familiares de víctimas españolas interpusieron en 2008 la querella con el fin de juzgar a cinco nazis de las SS que localizaron en Estados Unidos y cuyos nombres figuran en el Libro de Muertos del campo de Mathausen y que los nazis no consiguieron destruir. También aportaron el censo de los españoles exterminados.
Estados Unidos retiró la nacionalidad de todos ellos, sobre los que pesaba una orden de detención internacional dictada a instancia del juez instructor, Ismael Moreno, del Juzgado Central 2 de la Audiencia Nacional.
Sin embargo, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido así sobreseer el caso en que el estaban procesados, y bajo órdenes de detención internacional, Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, supuestos miembros de la organización SS Totenkopf-Sturmbann (“Batallón de la Calavera”). Dos de los nazis fallecieron.
El auto de procesamiento estaba casi listo, pero las Cortes Generales, a instancia del PP, optaron por limitar la justicia universal de tal manera que, ahora, la Audiencia Nacional ha archivado el caso a pesar de ser crímenes de lesa humanidad cometido contra españoles.
El argumento es que estos crímenes no se cometieron en España. El auto de archivo de la causa tiene fecha de 15 de diciembre de 2014 pero se ha conocido este jueves, casi un mes después.
Sobre los cinco SS pesan pruebas indubitables de haber formado parte del Batallón de la Calavera nazi (Batallón SS-Tontenkopf) en los 23 campos de concentración de Mathausen (Austria), especializados en el exterminio de presos políticos como los españoles, así como de Sachsenhausen (al norte de Berlín) y Flossenbürg (cerca de Weiden, también el Alemania).
La Audiencia Nacional archiva la causa porque “no se sigue contra ningún español, ni contra un extranjero que resida habitualmente en España, ni contra un extranjero que se encontrase en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas ni, en lo que al delito de tortura se refiere, aún cuando en los hecho del presiente procedimiento hubo víctimas españolas, se encuentra en territorio español ninguno de los procesados”.
La Fiscalía apoyaba el archivo del caso, pero defendía que la Audiencia Nacional planteara una cuestión de inconstitucionalidad porque la reforma, de marzo de 2014, podría vulnerar el principio de igualdad entre españoles. Esta posición la apoyaban algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del pleno.
El Pleno de la Sala de lo Penal afirma que “no se alcanza a vislumbrar precepto constitucional alguno que, por su observancia y aplicación, pueda resultar infringido” por la reforma.
El cambio legislativo no supone, añade, “ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial” y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas, sostiene el auto.
La decisión fue adoptada por la mayoría de los 17 magistrados de la Sala de lo Penal, aunque cuenta con los votos particulares y contrarios de cinco magistrados de tendencia progresista: Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada.
José Ramón Sáez y José Ricardo de Prada defienden que España tiene la obligación de investigar y perseguir los crímenes de genocidio, contra la humanidad y crímenes de guerra y que el derecho internacional está por encima del interno.
Por su parte, Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri y Ricardo de Prada defendían recurrir al Constitucional porque este archivo supone vulnerar el principio de igualdad entre los españoles. En concreto, implica negar la justicia a víctimas españolas de delitos de lesa humanidad, lo que podría suponer un agravio respecto a otras víctimas de delitos graves, como el terrorismo, la desaparición forzada o la trata, para los que sí se administra justicia en atención a la nacionalidad de la víctima.
Por ello, consideran que la sala debió plantear al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre si la reforma viola el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar la “discriminación” que padecen las víctimas de esos delitos. El exterminio de las víctimas españolas no ha sido investigado en Alemania, Austria, ni en los países de origen de los procesados
Bayarri estima además que el archivo de este caso supone “una cláusula de impunidad” porque el exterminio de las víctimas españolas no ha sido investigado en Alemania, Austria ni en los países de origen de ninguno de los procesados.
Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringe los tratados y convenios internacionales firmados por España.
Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el “Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio” o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.
En el caso del genocidio, recuerda que el convenio recoge que los firmantes se comprometen a prevenir y sancionar el delito, no a perseguirlo, y los acusados deben ser juzgados por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o por la corte internacional competente.

Era un ‘caballo de Troya’

La querella interpuesta respondía a una estrategia de las víctimas de los campos nazis y del franquismo para abrir la competencia de los tribunales españoles a los delitos de lesa humanidad cometidos contra sus nacionales durante la II Guerra Mundial y, después, amparar con esta jurisprudencia los delitos del franquismo ya que España formó parte del Eje alemán.
La estrategia jurídica había sido diseñada por el Equipo Nízkor, un lobby de derechos humanos internacional fundado tras el proceso de Nuremberg y que ha estado detrás de casos famosos como el del militar argentino Adolfo Scilingo.
Esta estrategia provocó movimientos diplomáticos de Alemania, Estados Unidos y Francia. Las presiones internacionales, unida a la causa del Tibet que molestaba a China, desembocaron en la limitación de la justicia universal a través de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial entró en vigor el pasado 14 de marzo.
El caballo de Troya reside en que la querella de ‘caso Mathausen’ es la primera interpuesta en Europa a partir de la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1945, en lugar del Derecho penal interno.
La mayoría de las víctimas españolas de Mathausen eran presos políticos, muchos de ellos republicanos que estaban combatiendo en la II Guerra Mundial y que fueron detenidos o deportados desde Francia.
España, al entrar en 1955 a formar parte de Naciones Unidas, aceptó la sentencia de Nuremberg dado que es la base doctrinal de la constitución de la ONU.
Ahora, la Audiencia Nacional ha echado el cerrojo a la aplicación de esta doctrina.

Julia Pérez
Público.es

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