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domingo, diciembre 09, 2007
Cuenta bloqueada para Cuba con carácter de terrorismo
En 1966 el Departamento del Tesoro norteamericano, ordenó el bloqueo de los fondos que pudieran corresponder a compañías cubanas por concepto del balance del servicio telefónico, especificando que los fondos que normalmente deberían transferirse a nuestro país, tendrían que depositarse en una cuenta bloqueada en un banco de los Estados Unidos, los que estarían bajo la custodia de la compañía ATT. Surgió así la injusta y arbitraria cuenta bloqueada por concepto de telecomunicaciones.
En diciembre de 1997, un Juez Federal de Miami (Alexander King), dictó contra el Estado cubano y la Fuerza Aérea, el pago de 187,6 millones de USD a favor de los familiares de los pilotos de la organización contrarrevolucionaria “Hermanos al Rescate” derribados en sus aviones cuando violaban el espacio aéreo de Cuba, el 24 de febrero de 1996.
Un año después, el 12 de noviembre de 1998, el juez King solicitó ante una Corte Federal de Nueva York la ejecución de la sentencia contra los fondos bloqueados pertenecientes a EMTELCUBA-RADIOCUBA, dirigiendo oficio contra AT&T y el Chase Manhattan Bank.
La segunda acción del juez King fue la de dictar y notificar un Auto de Embargo contra los importes a pagar por las empresas norteamericanas a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, por concepto del balance del trafico telefónico entre Cuba y EE.UU.
Esta medida contra ETECSA dio como resultado que al congelarse los pagos a esta empresa, correspondientes al mes de diciembre de 1998, se interrumpieran las comunicaciones telefónicas directas entre EE.UU. y Cuba el 25 febrero de 1999.
Meses después, el 20 de diciembre de 1999, la Corte de Apelaciones de Atlanta falló a favor de ETECSA dando lugar a que en marzo del 2000, los operadores norteamericanos pudieran liquidar con ETECSA los débitos que se encontraban retenidos en EE.UU., restableciéndose el servicio directo entre ambos países el 12 de abril del 2000.
El 25 de julio del 2000, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó el proyecto de "Ley de Justicia para Víctimas del Terrorismo", dirigido a permitir la ejecución de sentencias judiciales, dictadas bajo la Ley Antiterrorismo, contra los bienes de Estados extranjeros, sus agencias e instrumentos, y contra los dineros adeudados o pagaderos por los EE.UU. o cualquiera de sus agencias a dicho Estado.
En esencia, se pretendía que con esta Ley las empresas cubanas respondiesen con sus bienes por las supuestas deudas del Estado cubano y con ello los demandantes de "Hermanos al Rescate" en el caso llamado “Caso Alejandro”, pudieran cobrar la sentencia dictada por el Juez King de la Florida. Quedaba pendiente su aprobación en el Senado y Congreso.
En los inicios, el gobierno de Estados Unidos trató de evitar que avanzara esta legislación; pero en negociaciones posteriores con los abogados de "Hermanos al Rescate" los congresistas llegaron al acuerdo de que se abandonara la legislación sobre la “Ley de Justicia” y en su lugar introducir enmiendas en otro proyecto denominado "Ley de Protección de las Víctimas del Tráfico y la Violencia”, cuyo propósito original era sólo de combatir el tráfico de personas, especialmente el comercio sexual y la esclavitud. Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes el 6 de octubre del 2000.
Antes de la aprobación del proyecto, mientras sesionaba el Comité de Conferencia (sin el conocimiento de varios miembros de este Comité) que daba los toques finales a la ley, se insertó una nueva versión del texto en la que se compensaba a los demandantes de "Hermanos al Rescate" con detalles de la forma en que se proponía dicha compensación. El gobierno norteamericano fue débil y cedió ante las presiones de la mafia cubana norteamericana de Miami. Finalmente, el 12 de octubre del 2000, la Ley de Protección de Víctimas del Contrabando Humano fue aprobada y los demandantes recibieron aproximadamente 97,6 millones de dólares, de los fondos cubanos bloqueados en el Chase Manhattan Bank.
La enmienda aprobada constituye un grosero acto de agresión a la economía de nuestro país para recrudecer el bloqueo contra Cuba, al destinar fondos cubanos arbitrariamente congelados en los Estados Unidos a grupos terroristas radicados en ese país, culpables de las decenas de violaciones de nuestro espacio aéreo llevadas a cabo durante años , cuyas peligrosas consecuencias fueron advertidas muchas veces a las autoridades norteamericanas.
En respuesta a este hecho injustificable, ilegal e inmoral, el Consejo de Estado de la República de Cuba, dictó el 20 de Octubre del 2000 el Decreto Ley número 213 que establece un impuesto de 0.245 USD por minuto de conversación a los usuarios para las llamadas con los Estados Unidos, por minuto de duración de cada llamada telefónica internacional desde Cuba hacia ese país, o desde éste hacia Cuba, incluyendo las que se realicen a través de terceros países, que estará vigente hasta la devolución total de los fondos cubanos ilegítimamente congelados en los Estados Unidos con los intereses correspondientes. Los fondos que se recaudan por este concepto se destinan a la compra de equipos médicos, medicamentos y materias primas para su producción, por encima del gasto anual en divisas convertibles que el país realiza para la atención médica a la población.
A finales de noviembre del 2000 los operadores norteamericanos notificaron los estados de cuenta correspondientes al mes de octubre, sin incluir el importe del recargo establecido en el Decreto 213, y ante los reclamos de ETECSA adujeron no tener permiso de las autoridades de ese país a ese fin, por lo que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, con fecha 7 de diciembre del 2000, adoptó el ACUERDO que dispuso el corte total de las comunicaciones telefónicas directas entre Cuba y los EE.UU, con las empresas que no pagasen el impuesto a partir del 15 de diciembre de ese año.
El total estimado de pérdidas en telefonía fija debido a estas agresiones y al bloqueo es, hasta el presente de unos 4 500 millones de dólares.
Omar Pérez Salomón
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