viernes, agosto 19, 2011

ASILO para Julián Conrado


Respeto por la Convención Contra Tortura y Convención de Ginebra que impiden entregarlo

3 breves informaciones:

--------------------------------------------------------------------------------

1. El DIH, el respeto por la Convención contra la Tortura, por la Convención de Ginebra, y la propia constitución venezolana impiden que sea entregado el cantor al régimen colombiano
Lo que corresponde ahora es respetar la Convención Contra la Tortura que impide entregar a un perseguido a Colombia, un país en el que ya han fallecido 5 presos políticos en 2011 por tortura y denegación de asistencia médica.
Lo que corresponde, es respetar la Convención de Ginebra que impide entregar a un combatiente, o perseguido político enfermo, y más cuando este ha solicitado asilo, lo que corresponde ahora es que Venezuela le otorgue el asilo, y si no quiere hacerlo, que lo remita a un tercer país que sea efectivamente neutral.
Hay otras convenciones del DIH, y varios artículos de la propia constitución venezolana que impiden esta entrega, claramente si Julián Conrado es entregado, será otra ilegalidad más, aunque hayan tejido una apariencia de legalidad mediante los medios oficialistas, para cubrirse en este caso un poco más que lo que hicieron con el periodista Joaquín Pérez Becerra, que fue entregado en total ilegalidad.
Que no sea entregado el cantor Julián Conrado a una tortura segura. Que no sea sepultado el cantor en Colombia, o hasta peor, en EEUU: EEUU ofrecen a los caza recompensas 2,5 millones de dólares para callar la voz de Conrado.
Pedimos a todos los medios alternativos, a todo ser humano consciente, que ayuden a informar del tema.

--------------------------------------------------------------------------------

2: un expediente totalmente amañado

El expediente judicial es impresionante de irregularidades e ilegalidades, y contradice en todo punto las mentiras mediáticas que aducen que existe un "trámite de extradición" (lo cual es absolutamente falso). Entre las ilegalidades e irregularidades del expediente encontramos: un acta de detención fechada mágicamente a posteriori del anuncio de detención; ningún trámite de extradición en curso, no hay requerimiento legal por parte de Colombia; sólo hay una solicitud de interpol por delitos menores y de opcional cumplimiento, y para hechos que habría cometido Conrado cuando era imposible que los cometiera pues estaba en el Caguán ante miles de cámaras y testigos nacionales e internacionales en el proceso de negociaciones con el presidente Pastrana, a más de 1000 kilómetros de distancia del sitio referido por las falsas acusaciones del gobierno colombiano (a menos que Conrado disponga de un aparato de teletransportación, imposible). Por otro lado ya se ha pasado el plazo de 60 días para tramitar un pedido de extradición legalmente, y el gobierno colombiano ni lo ha tramitado legalmente, ni mucho menos presentado los debidos recaudos. Julián debería estar libre si se respetara la legalidad.

--------------------------------------------------------------------------------

3. Dentro de las ilegalidades e irregularidades manifiestas del expediente AMAÑADO contra Julián: Las autoriades colombianas ni siquiera hicieron una solicitud en debida legalidad para su extradición: ¿Las autoriades colombianas están acaso intentando por lo ilegal lo que saben que sería desmontado en un proceso legal?
Se constata que NO hay pedido de extradición alguno, debidamente legalizado, por parte del gobierno de Colombia, que repose en el expediente.
¿Por qué las autoridades colombianas no hicieron el pedido de extradición de forma legal?
¿No les convenía acaso hacer el pedido de extradición con toda la legalidad?
Tan amañado es el caso que las autoridades colombianas ni siquiera se tomaron el trabajo de hacer una solicitud LEGAL... y la única respuesta a semejante omisión es que tal vez no lo hicieron legalmente por saber que ante un proceso LEGAL no tenían oportunidad de obtener al cantor.
Están con muy escuetos argumentos. No tienen nada de peso los argumentos del gobierno colombiano: una cosa son los delitos que le inventan a Julián por la prensa en un juicio mediático, y otra muy diferente las raquíticas y falseadas acusacionesque hay en el expediente.
La legalidad, el DIH, la Convención Contra la Tortura, la Convención de Ginebra, impiden que le sea entregado el cantor al régimen colombiano; la misma constitución venezolana también lo impide, entonces las autoridades colombianas lo intentaron por la via ILEGAL; con la ayuda de ciertas autoridades venezolanas que se prestaron para la patraña. Ahora la siguiente pregunta es:
¿Seguirá Venezuela urdiendo ese montaje macabro junto con el gobierno colombiano, o por fin respetará la legalidad, el DIH y los derechos humanos del cantor?
La balanza debería inclinarse por el respeto al humanismo, a la legalidad, al DIH, eso se espera.
Esto es ilustrativo del grado AMAÑADO del expediente, lo escribe Arturo Ramos de la Coordinadora que No Calle el Cantor, cuyos abogados juntos con los abogados de FUNDALATIN, asumen la defensa de Julián Conrado (Guillermo Torres Cuéter), y han conocido el expediente, revelando las aberraciones e inexactitudes más flagrantes, esta es una de ellas:
"¡Agárrense de la silla!: NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de Extradición de 1985 con Colombia, (...) cual Estado requirente y como exige el Artículo 4 de la misma Ley. Las circulares rojas de Interpol solo suponen una detención preventiva y, esto, solo en casos de que los países donde pudiera activarse, de manera soberana, le otorguen tal valor. Una circular roja de Interpol implica, repetimos, tan solo una detención preventiva y por un lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido (supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los 74, que lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y tratados internacionales propios(as) suscritos(as)"

__________________

No hay comentarios.: