Un producto de limpieza personificado por un superhéroe, un desodorante o un juego de internet, todos ellos promoviendo la discriminación y la violencia contra la mujer, forman parte de una cultura patriarcal y machista que todavía impera en los medios de comunicación.
Cuando ocurren casos terribles de muertes de mujeres o niñas a manos de sus parejas, esposos o padres, es común escuchar a periodistas preguntarse por las causas de semejantes crímenes. Sin embargo, cuando las feministas protestan contra la publicidad sexista como la del desodorante Axe o el aparentemente inocente limpiador Mr. Músculo, muchos de esos periodistas sonríen y piensan en lo exagerada que suelen ser las mujeres cuando se tocan estos temas.
Pero las sonrisas burlonas desaparecen cuando se les recuerda que en 2008 hubo 207 femicidios, que es el "asesinato de mujeres a manos de varones motivados por el desprecio, el odio, el placer o el sentido de propiedad sobre ellas".
Estas cifras fueron difundidas a principios de este año por la organización no gubernamental La Casa del Encuentro, y los victimarios de estos asesinatos fueron esposos, concubinos, novios, ex parejas, padres o padrastros. La edad de las víctimas oscila desde los 9 meses de edad, hasta los 82 años, y en todos los casos, la muerte fue el desenlace de meses o años de maltrato psicológico y físico. El abuso y las violaciones también son frecuentes, tanto en las mujeres adultas, como en las jóvenes y niñas.
La nueva ley
El 11 de marzo pasado la Cámara de Diputados sancionó una ley para prevenir, erradicar y sancional la violencia contra las mujeres. El avance de esta norma en relación a otras anteriores con el mismo sentido, es que no sólo sanciona la violencia producida al interior del hogar (violencia doméstica o familiar), sino también la que se produce en el trabajo, los partidos políticos, en los servicios de obstetricia y de salud reproductiva y en los medios de comunicación.
La nueva ley fue votada favorablemente por el Senado a fines del año pasado y fue finalmente sancionada el mes pasado por la Cámara Baja, con 173 votos a favor y 6 abstenciones, sin votos en contra. Su texto recoge las normas establecidas por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, realizada en Belem do Pará en 1994 y que la Argentina había ratificado como tratado internacional en 1996.
No crea nuevos tipos penales, sino que establece principios y reglas para el desarrollo de políticas públicas, que tengan como objetivo la erradicación y el combate de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, no sólo en la familia.
La ley define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal". Y aclara que alcanza a aquellas conductas o acciones "perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
Las anteriores leyes sobre violencia contra la mujer contemplaban la que se producía al interior de la familiar, en el ámbito del hogar y salvo en algunas legislaciones provinciales que prevén la que ejercen concubinos o ex parejas, la mayoría de ellas se limitaba a la violencia ejercida por el marido contra la esposa o los hijos. La nueva norma contempla la violencia de género en sus diversas formas (física, sexual, simbólica, económica y patrimonial y psicológica) y se extiende mucho más allá del ámbito doméstico, pues abarca los organismos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
La publicidad sexista
Uno de los aspectos más progresistas de esta ley, y que deberá ser aplicada en estos casos de publicidad sexista, es que abarca la violencia mediática. La define como la "difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".
Basadas en esta norma, las diputadas oficialistas Diana Conti, María Teresa García y Juliana Di Tullio -ésta última presidenta de la Comisión de Mujer, Familia y Minoridad de la Cámara Baja- se presentaron en la Cámara del Crimen para reclamar contra la empresa Unilever, fabricante del desodorante Axe y contra todos los medios de comunicación que difundan la publicidad, por instigación al delito, en este caso, por apología de la violencia contra la mujer
A su vez, la legisladora porteña por la Coalición Cívica, Diana Maffia, denunció a la mencionada publicidad ante el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión por sus "contenidos altamente discriminatorios, sexistas y de apología del uso de la violencia contra la mujer". La denuncia en este caso no sólo atañe a la empresa fabricante del desodorante sino también a la agencia publicitaria que ideó la campaña.
La nueva norma que se denomina Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, crea un observatorio destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de los casos, que deberá ser conformado por representantes de ONGs, para el control del cumplimiento de sus normas. En este caso, el control y denuncia de la discriminación realizada por la publicidad, estuvo a cargo de diputadas, que fueron las que promovieron la sanción de la ley.
Sin burocracia
Otro de los aspectos de avanzada de esta norma es que establece distintos procedimientos, dirigidos tanto a los poderes ejecutivos (gobiernos nacional, provinciales y municipales) como a las autoridades policiales, para una eficaz e inmediata respuesta de los organismos públicos, a la hora de la recepción de denuncias por parte de mujeres víctimas de violencia. Estas deben ser derivadas a la Justicia en un plazo máximo de 24 horas, y en caso de urgencia, las denuncias ante la autoridad judicial se pueden hacer en cualquier fuero, en cuyo caso el magistrado debe derivar la causa inmediatamente al fuero correspondiente. Aún en estos casos, si la denuncia reclama medidas urgentes, el juez puede tomarlas y luego derivar la causa.
Estas medidas pueden consistir en: la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la mujer que padece violencia y sus familiares; disponer el cese de los actos de perturbación o intimidación; prohibición al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.
La ley también prevé la figura de la "asistente protectora", que en la práctica es la de un acompañante que ayuda a la mujer en la presentación judicial y en el reclamo de ayuda.
Claro que ninguna de estas disposiciones serán efectivas si desde el gobierno nacional y los provinciales, no se destinan las partidas presupuestarias suficientes para que la ley no sea sólo un catálogo de buenas intenciones. Asimismo, la inclusión en los programas educativos escolares de todos los niveles de contenidos no discriminatorios, así como eliminar los estereotipos sexistas y que promuevan la violencia, debe ser otro paso importante para erradicar definitivamente la violencia contra las mujeres.
Irina Santesteban (LA ARENA)
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