Algunos consideran el uso de Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) un eficaz instrumento para la expresión de la libertad del sujeto y otros resaltan su posible uso para acrecentar el despotismo y la manipulación social. Con independencia del intenso debate que existe sobre el tema, el acceso a Internet resulta indispensable para valorar la libertad del individuo en las sociedades contemporáneas.
En 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el acceso a Internet como un derecho humano, por ser una herramienta que facilita el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto. Los relatores especiales para la libertad de expresión, en una declaración conjunta realizada ese mismo año, indicaron que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión.
Frank La Rue, relator especial para la libertad de expresión de Naciones Unidas, estimaba que los beneficios y posibilidades de Internet se fundan en características singulares como su velocidad, su alcance mundial y su relativo anonimato. A la vez, considera que estos rasgos distintivos, que permiten a las personas difundir información en tiempo real y movilizarse, también han ocasionado temor en los gobiernos. Se han aumentado así “las restricciones impuestas a Internet mediante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas para bloquear contenidos, vigilar y detectar a activistas y críticos”; se ha tipificado “como delito la expresión legítima de opiniones” y se ha adoptado “legislación restrictiva para justificar esas medidas”.
Un estudio reciente de los investigadores Iria Puyosa y Armando Chaguaceda, quienes han aplicado las metodologías empleadas por Freedom on the Net (proyecto de la ONG Freedom House) y la base de datos Variedades de Democracia (V-Dem), asegura que las prácticas de control más evidentes del derecho de acceso a Internet en Latinoamérica son el filtrado de contenidos por palabras clave, el bloqueo de URL por DNS y los apagones de Internet. A estos mecanismos de control, Puyosa y Chaguaceda les han denominado ‘mecanismos de primera generación’.
Según los autores del estudio, a partir de 2009 se han desarrollado “controles de segunda generación como restricción temporal de la conectividad en regiones en donde se producen protestas, bloqueo just-on-time de aplicaciones móviles”, requerimientos informales de remoción de contenidos a los administradores de sitios web, “ralentización de las conexiones en momentos de alta conflictividad política” y establecimiento de altos costos de los servicios para limitar el acceso masivo a Internet.
En su artículo “Cinco regímenes políticos en Latinoamérica, libertad de Internet y mecanismos de control”, Puyosa y Chaguaceda reconocen, en países con restricciones a la libertad de expresión, la existencia de limitaciones en el desarrollo de la infraestructura de acceso a Internet y el incremento de los controles sobre los proveedores de servicios.
Asimismo, encuentran evidencias de prácticas de control que no se basan en mecanismos técnicos, sino policiales, judiciales o administrativos: “impuestos al uso de Internet, requerimientos administrativos a los proveedores de acceso, reportes policiales rutinarios de la actividad ciudadana en Internet y prisión por expresión política en la web”. Mencionan prácticas de monitoreo masivo (en ocasiones visibilizado por el propio gobierno), uso de información publicada en línea para hostigar o acusar legalmente a activistas políticos, así como ciberataques perpetrados contra activistas opositores o patriotic hacking.
Cuba, con relación al derecho de acceso a Internet, ha pasado del desconocimiento al establecimiento de infraestructuras y políticas que garantizan y regulan el uso de la red de redes.
Un informe publicado por We Are Social y Hootsuite en enero de 2017 anunciaba que Cuba tenía 3 510 000 de usuarios activos de redes sociales en 2016 (de ellos el 90 % se conectaba desde sus móviles). Esto significaba un incremento del 368 % con respecto a 2015, año en que se instalaron las primeras 35 zonas wifi públicas en todo el país.
En julio de 2017, en las sesiones previas a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el vicepresidente Miguel Díaz Canel empleó esas estadísticas para contrarrestar la presentación de Cuba “como un país desconectado” e indicó que constantemente había “una persecución financiera feroz contra las empresas tecnológicas con las que tenemos convenios […] para poder tener la infraestructura que nos hace falta”.
A pesar del reconocimiento internacional del derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental, el mismo no ha encontrado reflejo en normas cubanas de mayor jerarquía como las Leyes o la Constitución. Todo el ordenamiento jurídico desarrollado en Cuba con relación a la materia ha emanado de normativas administrativas, especialmente del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM).
El arsenal jurídico vigente no solo cuenta con una llamativa dispersión, sino que utiliza principios y lineamientos de la política partidista como sustento para su desarrollo. Muestra de ese particular resulta ser la “Estrategia Nacional para el desarrollo de la infraestructura de conectividad de Banda Ancha en Cuba” (“Estrategia”), publicada por el MINCOM en junio de 2015. El documento no reconoce en su marco legal ninguna norma jurídica y señala que “aunque existen 22 normativas regulatorias ministeriales relacionadas con la banda ancha, estas no se adecuan a la situación actual”.
En la actualidad, “como parte de la implementación de la Política Integral para el perfeccionamiento de la Informatización de la sociedad en Cuba, el Ministerio de Comunicaciones elabora un conjunto de normativas jurídicas relacionadas con la banda ancha, en particular, la Ley de Telecomunicaciones/TIC y el Decreto Ley de Informática/TIC y sus normativas complementarias”.
La “Estrategia” utiliza como sustento legal los Lineamientos para la política económica y social del Partido y la Revolución y el Objetivo 52 de la Primera Conferencia Nacional del PCC, que reafirma “la necesidad de aprovechar las TIC como herramienta para el desarrollo del conocimiento, la economía y la actividad política e ideológica”.
La “Estrategia” reconoce que en el año 2015 Cuba no contaba con banda ancha fija ni móvil y que solo el 3,4 % de los hogares y el 25,7 % de la población usaban Internet.
Las cifras oficiales de conectividad han ido aumentando paulatinamente. Según el Anuario publicado por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información a finales de 2017, Cuba contaba con 4 529 200 usuarios de servicios de Internet, lo que equivale aproximadamente al 40 % de la población cubana. No obstante, el cómputo de los usuarios incluye a aquellos que usan la red exclusivamente nacional denominada Intranet como usuarios de Internet global.
Los números demuestran que hoy no se puede negar categóricamente la existencia de un sustrato material para el ejercicio del derecho de acceso. Por demás, la tendencia al parecer es a la ampliación, pues las proyecciones declaradas en la “Estrategia” son que para 2020 no menos del 50 % de los hogares cubanos tenga acceso de banda ancha.
El concepto banda ancha es primordial para valorar el ejercicio del derecho de acceso. Las limitaciones a la velocidad de la conexión restringen el uso de las potencialidades que la red de redes ofrece. En ese sentido, la ONU ha reconocido que la amplia disponibilidad de banda ancha se considera un factor necesario para la innovación, la productividad, el crecimiento económico y la inversión extranjera.
La banda ancha no es un concepto estático teniendo en cuenta que las velocidades de acceso a Internet aumentan constantemente. La velocidad mínima para considerarse banda ancha varía entre los países, pero todos consideran como conexiones de banda ancha aquellas que tienen una elevada capacidad para transportar información.
A tono con las indicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que pertenece a la ONU, el gobierno cubano ha empleado el concepto en sus proyecciones. Sin embargo, ese empleo se ha producido a partir de limitar cuantitativamente un concepto cada vez más mutable.
Las proyecciones realizadas por el gobierno en su “Estrategia” indican la implementación de servicio de banda ancha hasta 2020 con una velocidad de al menos 256 kbit/s. Así lo ha establecido en la Resolución 319/15 del ministro de las Comunicaciones, donde se reconocen como banda ancha en Cuba a aquellas conexiones con al menos la velocidad aludida.
No obstante, el gobierno ha declarado también que llegará a lo que ha denominado Banda Ancha Avanzada en 2025, con una velocidad de bajada de 2 048 kbit/s, y a una Banda Ancha Total en 2030, con una velocidad de bajada de 10 Mbit/s.
Obstáculos al acceso
Si se sigue la metodología empleada por Freedom on the Net y aplicada por los profesores Puyosa y Chaguaceda, una de las variables indispensables para evaluar el ejercicio del derecho de acceso a Internet es la existencia de “obstáculos al acceso”. Dentro de esos obstáculos, las barreras de infraestructura constituyen una de las principales dificultades.
La velocidad de la conexión demuestra el desarrollo de la infraestructura que soporta el derecho de acceso. A mayor velocidad de conexión, mayor disfrute y mayor aprovechamiento de las ventajas de la red de redes. La banda ancha se ha establecido como concepto ilimitado cuantitativamente, pues el desarrollo de la tecnología tiende al desarrollo constante de la infraestructura.
Sin embargo, Cuba ha establecido un concepto cuantitativamente limitado de banda ancha. La limitación, además, puede sugerir la intención de no apelar a la más moderna tecnología, con el propósito de ofrecer una red controlada, donde el usuario no pueda disfrutar de todas sus potencialidades. El concepto cubano de banda ancha y sus proyecciones de desarrollo persiguen colocar a Cuba en los próximos 10 años en el mismo lugar en que la mayoría del mundo se encuentra en la actualidad.
Para entender a profundidad el asunto, es conveniente valorar el reporte emitido por Akamai en el primer trimestre de 2017. Esta corporación provee una plataforma de computación distribuida para la entrega de contenido global de Internet y desde 2008 realiza un reporte anual sobre el estado de Internet en el mundo.
Según el mentado reporte de 2017, la velocidad de conexión media global fue de 7,2 Mbit/s (Corea del Sur a la cabeza, con una velocidad promedio de 28,6 Mbit/s).
El propio reporte declara que en América la velocidad promedio de acceso es de 5,1 Mbit/s. Además de Estados Unidos y Canadá, destacan países como Uruguay (9,5 Mbit/s) y Chile (9,3 Mbit/s). Bolivia tiene una velocidad promedio de acceso de 2,7 Mbit/s, mientras que Venezuela trabaja con 1,8 Mbit/s.
Los valores demuestran que en la actualidad el promedio del mundo se ubica casi en el lugar al que Cuba pretende llegar en 2030. El bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, causante de la entrada tardía del país a Internet, no puede ser esgrimido como la única justificación para el limitado acceso de la ciudadanía a este servicio. El bloqueo todavía existe y sin embargo el gobierno ha decidido comenzar a generar las condiciones necesarias para el desarrollo del soporte técnico.
La intención de control de las expresiones en la red, justificadas a menudo con la existencia de un enemigo sempiterno, desempeña un importante papel en la ecuación. Baste valorar el siguiente criterio de José Ramón Machado Ventura, vicepresidente del Consejo de Estado y segundo secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, sobre Internet: “Existen algunos que nos la quieren dar gratis pero no lo hacen con el fin de que el pueblo cubano se comunique, sino con el propósito de penetrarnos y hacer trabajo ideológico para lograr una nueva conquista. Tenemos que poseer Internet, pero a nuestra forma, sabiendo que es una intención del imperialismo manejarla como una vía más de destruir la Revolución”.
Los derechos humanos, entre ellos el derecho de acceso, no pueden pasar por el filtro de la ideología. La transversalidad que los caracteriza demuestra que el uso de la ideología como condición para su ejercicio constituye una práctica improcedente.
La generación controlada de infraestructura es solo un elemento de los que deben valorarse en el escenario cubano. Los precios de acceso, el control legal y de propiedad de los proveedores de Internet y la dependencia de los organismos reguladores son también factores importantes cuando de obstáculos al acceso se trata.
El análisis del disperso marco regulatorio permite juzgar la influencia de esos otros factores en el ejercicio pleno del derecho de acceso.
El Decreto 321/2013 regula la última concesión administrativa realizada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. En el mismo se le entrega con exclusividad, hasta 2023, el servicio de telefonía fija y móvil en el país. La exclusividad, sin embargo, no alcanza a los servicios de Internet. Estos pueden ser prestados por otros proveedores como el MINTUR, el CITMA, TRD y Gaviota.
El Ministerio de Finanzas y Precios es el encargado, al final, de aprobar o no las tarifas máximas, las mismas que han evolucionado desde 4,50 CUC (112,5 CUP) hasta 1 CUC (25 CUP) por hora de conexión y han condicionado el acceso de los ciudadanos cubanos a Internet.
En un país donde el salario promedio, según cifras oficiales publicadas en el Anuario Estadístico de 2016 (2017), es de 740 CUP (30 CUC), pagar el precio vigente resulta imposible para muchos. Esto ha limitado considerablemente el uso de la red global, que buena parte de los usuarios emplea solo como vía de comunicación con amigos o familiares que residen fuera del país.
Límites al contenido y vulneraciones al derecho de los usuarios
En Cuba, las limitaciones no solo se han producido a partir de obstáculos materiales. Las normas, emanadas fundamentalmente del MINCOM, demuestran que se han establecido límites a los contenidos a distribuir y vulneraciones a los derechos de los usuarios.
La problemática con el uso de la red de redes tiene una matriz constitucional. La base de su reconocimiento como derecho humano radica en el hecho de que constituye una plataforma especial para el ejercicio de la libertad de expresión. En ese sentido, las libertades de prensa y de palabra en la Constitución cubana se encuentran condicionadas a los “fines de la sociedad socialista” (Artículo 53).
Los múltiples Reglamentos emitidos por el MINCOM para regular las formas de acceso y los contenidos que se comparten desde Cuba en Internet evidencian la materialización del condicionamiento constitucional a la libertad de prensa y expresión.
La Resolución 127/2007, “Reglamento de Seguridad para las Tecnologías de la Información”, establece limitaciones de uso de las redes, especialmente en las entidades estatales.
Esta norma establece que “la suscripción a listas de correo electrónico y el empleo de conversación en tiempo real (chat) deberá ser autorizado en todos los casos por la dirección de la entidad en correspondencia con sus intereses”.
También prohíbe que cualquier persona natural o jurídica envíe mensajes de correo electrónico no solicitados a múltiples usuarios de forma indiscriminada sin importar el carácter de aquellos. Dicha prohibición extiende las limitaciones no solamente al acceso a Internet sino también al uso del correo electrónico. Ante la desconexión, este medio de comunicación digital se ha empleado de manera cotidiana como mecanismo de intercambio de información y generación de campañas.
El “Reglamento” ordena expresamente la implementación de controles dirigidos a impedir e interrumpir la generación de cartas en cadena y el envío de mensajes de correo de forma masiva a través de las redes. Una medida como esta, si bien puede contribuir a la protección técnica de la red, reduce la capacidad de asociación de los usuarios.
La normativa mencionada utiliza conceptos vagos y de múltiple interpretación para prohibir ciertos contenidos. De esta manera se prohíbe la difusión de información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas. Así mismo prohíbe los contenidos distribuidos por personas naturales y jurídicas que lesionen la Seguridad Nacional.
Más allá de las limitaciones a los contenidos, mayores preocupaciones suscita el monitoreo orientado. El propio “Reglamento” impone a las entidades la obligación de instalar controles y mecanismos que permitan detectar y obstaculizar las actividades que prohíbe. La prohibición de contenidos viene acompañada por la creación de un aparato destinado a la persecución de los transgresores y de mecanismos para su control.
Ejemplo de lo anterior lo constituye la Resolución 179 de 2008, que establece otro Reglamento, pero en esta ocasión para los “Proveedores de Servicios de Acceso a Internet al Público”. En este caso, las prohibiciones impuestas a los usuarios se traducen en mandatos de control para los proveedores autorizados para ofrecer el servicio.
La Resolución 179/08 orienta que se debe garantizar que en las redes controladas por los proveedores no se utilice software con sistemas criptográficos o transferencia de ficheros cifrados. Dispone, además, que se tomen las medidas necesarias para impedir el acceso a sitios cuyos contenidos sean contrarios al interés social, la moral y las buenas costumbres, y el uso de aplicaciones que afecten la integridad o la seguridad del Estado.
Lo más llamativo es que luego de disponer la imposibilidad de encriptar y proteger los contenidos personales transmitidos, ordena el establecimiento de procedimientos que aseguren la identificación del origen de los accesos, “así como su registro y conservación por un tiempo no menor de un año”. Se logra así eliminar los mecanismos de protección adicional de contenidos personales para facilitar el monitoreo y control de todos los contenidos a los que se acceda y distribuya.
La vigilancia y el monitoreo constituyen una vulneración de la privacidad de los usuarios en la red. Su principal efecto ha sido una autocensura muy extendida. Condición autoimpuesta que es considerada internacionalmente como un medidor negativo del derecho de acceso.
A pesar de que el MINCOM reconoció en febrero pasado que prepara un nuevo reglamento de seguridad informática, más acorde con el avance de las tecnologías de la informatización y las telecomunicaciones en el país, lo cierto es que hasta la fecha no se ha promulgado nada que derogue o sustituya la reglamentación vigente.
El reconocimiento de la necesidad de cambio ha venido aparejado de tolerancia hacia algunas expresiones contrarias a lo establecido en el ordenamiento vigente. Dicha tolerancia ha generado la utilización del término “alegalidad” para denotar la subsistencia, en el espacio virtual, de medios que usan herramientas y distribuyen contenidos que, como ya se ha visto, son prohibidos por la reglamentación vigente.
La tolerancia no implica legalidad y la existencia de un ordenamiento prohibitivo que impone sanciones como la ocupación cautelar y posterior decomiso de los medios, instrumentos y equipamientos utilizados para cometer cualquier infracción de las mencionadas, permanece como una espada de Damocles sobre quienes utilizan el espacio virtual. La alegalidad no existe en el ambiente comunicativo cubano. La normativa hasta hoy vigente utiliza conceptos genéricos y de unilateral interpretación –como “intereses del Estado”– para declarar ilegales a actitudes de empoderamiento ciudadano.
Debe ser ese mismo ordenamiento prohibitivo el que justifica el bloqueo de sitios web que no han sido objeto de tolerancia ni encajado dentro del concepto de “alegalidad”. Según un reporte emitido por el Observatorio Abierto de Interferencia en la Red (OONI), 41 sitios web se encontraban bloqueados en la Isla entre el 29 de mayo de 2017 y el 10 de junio de 2017. “Todos los sitios bloqueados tenían en común que expresaban críticas al gobierno cubano, trataban asuntos relacionados con los derechos humanos o tenían relación con herramientas para sortear la censura”. Esta cifra podría ser mayor, porque la OONI solo sometió a examen 1 458 sitios web. La Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano Gabriel García Márquez, el Centro de Periodismo Investigativo de Puerto Rico y la Fundación Nieman para el periodismo de la Universidad de Harvard se encuentran actualmente bloqueados en el país y no fueron analizados por el Observatorio.
No puede hablarse entonces de derecho pleno cuando existen tolerancias relativas, filtros, bloqueo, vigilancia generadora de autocensura, ciberataques y un ordenamiento prohibitivo utilizado discrecionalmente.
Eloy Viera Cañive. Abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos hasta 2017. Asistente legal del Colectivo+Voces.
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