Cuando Rodolfo Barra fue ministro de Justicia, el ex presidente Carlos Menen dictó el primer DNU "post" reforma constitucional de 1994 (N°2.302/1994; BO 28/12/1994), en el cual ordenó a "cinco fueros" nacionales y federales -incluida la Corte Suprema- "suspender y/o paralizar" por 120 dias el dictado de sentencias previsionales (?), resoluciones administrativas (ANSES), demandas previsionales, reclamos administrativos, recursos judiciales y administrativos, etc.
La Sala 2 de la CFSS por sentencia de fecha 13/02/1995 lo declaró "nulo de nulidad absoluta e insanable" (los demás fueros lo cumplieron a pie juntillas), por violar la división de poderes, el derecho a la jurisdicción, la defensa en juicio, el debido proceso, de peticionar a las autoridades, etc.
El tribunal citó el art 16 de la Declaración de lis Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que reza: "Toda sociedad en la cual la garantia de lis derechos no este asegurada y la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”.
El Sr. Ministro de Justicia amenazó con la destitución a los jueces que suscribieron la sentencia, (Dr Emilio Fernández y Luis Herrero; el Dr Juan José Etala se hallaba fuera del pais). Le contestó al Sr Ministro el Dr Germán J. Bidart Campos desde el derecho constitucional, en su brillante glosa: “La justicia independiente invalida un DNU que no era tal y resultaba inconstitucional”.
Recordar no es agraviar, es aportar a la defensa de las instituciones de la República y al Estado de Derecho, con patriotismo y honestidad intelectual.
Luis René Herrero
02/12/2023
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