Detrás de un jeroglífico de leyes o artículos de leyes modificados o derogados, el decretazo habilita diferentes “nichos” de negocios. Cancela, por ejemplo, la atribución exclusiva del banco Nación para recibir depósitos judiciales, abriendo un jugoso filón para la banca privada. Convierte a las empresas estatales en sociedades anónimas, para pavimentar su privatización, y extiende la posibilidad de depositar sueldos en todas las aplicaciones digitales, para jolgorio de Mercado Pago y otros capitalistas del ramo. En el menú del decreto, sin embargo, todo eso es sólo la entrada; el plato principal es la sanción de una verdadera contrarrevolución laboral. El decreto:
-Condiciona decisivamente el principio legal de la “norma más favorable al trabajador”, que podrá ser revisada y “reexaminada” por la justicia laboral.
-Extiende de tres a ocho meses el período de prueba para todos los trabajadores;
-Legaliza explícitamente a las modalidades de tercerización laboral, y condiciona la jornada laboral legal a los acuerdos que establezcan modalidades como los bancos de horas, las horas extras y otras formas de alargamiento de la jornada.
-La indemnización por despido queda como una variante más del régimen laboral, donde se admitirá un “fondo de cese laboral” e incluso un “sistema privado de capitalización”, a elección de los empleadores.
El decreto es todavía más contundente al anular derecho de huelga. Así, califica como “injuria laboral” (del trabajador) a los bloqueos u ocupaciones del lugar de trabajo, así como a cualquier medida que afecte “la libertad de trabajar”, en referencia a los piquetes de huelga.
Las asambleas obreras, por su parte, no podrán “perjudicar la actividad laboral”, lo que las ilegaliza en horario de trabajo. Es un retorno a la restauración neoliberal o libertaria de la década – infame – de los años ’30.
Todavía más brutal es el régimen que condiciona -y estrictamente proscribe- a las huelgas por la naturaleza de la actividad. El decretazo establece una categoría de actividades “esenciales”; donde revistan la salud, el transporte, la energía o la educación. Pero le agrega otra restricción, la que le cabe a las actividades de “importancia trascendental” (sic). Los sectores incluidos en este caso son: medicamentos, medios de comunicación, industrias continuas -siderurgia, aluminio, cemento-, todas las alimenticias, la minería, el agro, los bancos y las finanzas. ¿Queda algún sector donde se pueda hacer huelga?.
Salud
El decretazo le da un lugar particular a la “desregulación” de la salud. Establece la sujeción completa del sistema sanitario a las corporaciones capitalistas de la medicina prepaga. Por lo pronto, el DNU libera toda restricción para el monto de las cuotas de los asociados. Además, habilita a las prepagas a capturar aportes de asalariados en forma directa, sin la intermediación de las obras sociales. El decreto desregulador, en este caso, apunta a un “sistema único” bajo la égida del capital privado, con un seguro de salud con prestaciones mínimas y un escalonamiento asociado al pago de aranceles adicionales.
Sin agotar la extensión de los más de 300 artículos, digamos que el DNU deja librados los alquileres a los acuerdos entre partes, en un marco hiperinflacionario –30% mensual. En otro gran filón capitalista, la minería, el DNU suprime los registros públicos en materia de reservas potenciales o en operación.
“Judicialización”
En el plano institucional, el DNU de Milei encierra una paradoja: el gran denostador de la casta se ha servido de una de las más siniestras creaciones de la casta de la política patronal de las últimas décadas, a saber, el régimen de decretos de necesidad y urgencia instituido por la constitución de 1994. Una vez sancionados por el Ejecutivo, los DNU solo necesitan de la aprobación de una de las dos cámaras del Congreso. Con este expediente, todos los presidentes de los últimos treinta años han usado y abusado de este recurso para gobernar con decretos.
El DNU de Milei sólo sería una versión extrema de esta práctica. Apenas conocido el decretazo, abundaron las voces que descontaron su inconstitucionalidad o falta de pertinencia, ya que su sanción no sería ni “urgente” ni “necesaria”. Considerar que el decreto va a colisionar fatalmente en el Congreso o la Justicia es, en el mejor de los casos, una ingenuidad, y en el peor, un encubrimiento. El Congreso, en sus diferentes bloques, viene de ofrecerle a Milei una fuerte “prueba de afecto”, al evitar el bloqueo al protocolo ilegal de Bullrich, así como a sus aprestos represivos. Los “demócratas” de la oposición no abrieron la boca frente al régimen de intimidación pública armado contra la marcha del 20. Más concretamente, LLA viene de imponer las autoridades del Senado, con una mayoría apretada pero suficiente como para darle legalidad al DNU. En cuanto a la Corte, podría zanjar eventuales presentaciones con declaraciones parciales de inconstitucionalidad. Ello serviría para dejar a salvo la médula del decreto antiobrero.
En la lista de los “judicializadores” del DNU, el primer lugar lo ocupa la burocracia de la CGT. Es el recurso para evitar una lucha y, por la vía del arbitraje judicial, abrir un rumbo de colaboración política. Ese libreto no excluye, naturalmente, el recurso del paro aislado. La derrota del decretazo, en cambio, exige una deliberación política y una enérgica iniciativa de abajo. El humor popular ha sido marcado por el cacerolazo de este miércoles, que se inició en los barrios de la Ciudad y concluyó con una movilización multitudinaria al Congreso.
Esa inquietud por abajo no sólo la alimenta el decretazo: el “golpe económico” de Milei no sólo ha desatado un escenario hiperinflacionario. Las contradicciones económicas se han agravado, y abren un horizonte de nuevas devaluaciones y ataques al salario. Discutamos esta realidad en las organizaciones obreras, para preparar una lucha de alcance general.
Marcelo Ramal
21/12/2023
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