sábado, diciembre 23, 2023

Desregulación farmacéutica: una receta menemista


Dentro del extenso DNU anunciado por Milei el 20 de diciembre, el TITULO XI está dedicado al sector Salud. Además de derogar el decreto 743/22 que establecía un tope máximo en el esquema de aumentos de la medicina prepaga, y de derogar la ley 27113 que declaraba de interés nacional a los laboratorios públicos dedicados a la investigación y producción de medicamentos, vacunas e insumos médicos, también incluye una serie de derogaciones y modificaciones que afectan el ejercicio de la profesión farmacéutica.
 Algunos de esos cambios priorizan las ganancias comerciales de determinados grupos económicos en detrimento de la salud de los pacientes. Mercantilizan la salud, desvalorizando el rol del farmacéutico. El artículo 313 del DNU lo deja bien en claro. los medicamentos de venta libre, que luego de una gran lucha se había logrado que se quitaran de las “góndolas autoservicio” para pasar ser entregados con asesoramiento profesional en mano en mostrador, pasan a venderse por fuera del canal farmacéutico. Supermercados, kioscos, vendedores ambulantes, Mercado Libre, por ejemplo: podrá comercializarlos cualquiera sin formación, en forma legal, sin control sobre las condiciones de almacenamiento adecuadas (luz, temperatura, humedad) que pueden afectar la calidad del producto; lugares donde se fraccionan los blisters por unidad, perdiéndose la trazabilidad del lote y su fecha de vencimiento. Ahora esa exposición al riesgo de la salud pasa a ser legalizada por el propio Estado, sólo quedando bajo dispensa exclusivamente en farmacias los medicamentos que requieren receta médica, a pesar que un medicamento de venta libre incorrectamente utilizado puede ser letal o generar efectos adversos graves. 

 La clínica del Dr Cureta 

El decreto también habilita que las farmacias puedan constituirse ahora mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente. Además, ya no prohíbe la instalación de otros rubros junto con las farmacias, como las ópticas, y hasta permitiría tener dentro de la farmacia o anexados a la misma, nada más y nada menos que consultorios médicos u odontológicos. La ley 17.565 (ley que regula el ejercicio de la profesión farmacéutica) buscaba proteger la salud de los pacientes de actos antiéticos, para que la persona reciba el tratamiento más conveniente a su caso, y no el más rentable. Pero no solo se habilitó el combo “consultorio-farmacia”, contratando o asociándose a otros profesionales, sino que se liberaron los títulos. Cuando un profesional tenía más de un título, y era además de farmacéutico, médico, odontólogo o bioquímico, no podía ejercer en simultáneo ambas profesiones por cuestiones éticas. Ahora, puede ejercer al mismo tiempo en todas ellas. El mismo profesional que te receta el medicamento, luego te lo vende. 

 Poliempleo a la carta para las grandes cadenas 

Hasta ahora, los farmacéuticos directores técnicos, debían bloquear el título en una sola farmacia. Es decir, solo podían ser directores técnicos en un único establecimiento y por eso se les paga un plus, el ítem “bloqueo de título” . El artículo 320 del decreto permite ahora ser director técnico en varias farmacias al mismo tiempo y no pone ningún tope máximo de direcciones técnicas ni de carga horaria total por persona. En esos casos, el empleador se ahorraría de pagar el bloqueo del título, que es un porcentaje importante del sueldo. Si no hay un tope máximo de direcciones técnicas para un mismo profesional, es muy probable que tengamos farmacéuticos “fantasmas” que figuran nombrados en los papeles (requisito indispensable para habilitar una farmacia) pero que no están presencialmente en su lugar de trabajo. Incluso derogaron el artículo que obligaba a nombrar un DT interino si el DT oficial se ausentaba por más de 24 horas, por ejemplo, por enfermedad (artículo 27, ley 17565). Y agregaron la posibilidad de que, en ausencia del director técnico y del farmacéutico auxiliar, ahora los asistentes de ventas puedan también dispensar medicamentos de venta bajo receta si el DT los autoriza, cuando antes -en ausencia de los farmacéuticos- solo podían dispensar medicamentos de venta libre, accesorios y suplementos dietarios. La no presencialidad del profesional por figurar en varios establecimientos en simultáneo, reemplazando la atención en mostrador por asistentes sin posibilidad de consultar con el profesional, pone en riesgo la salud de la población por ahorrarle dinero a las patronales. Un farmacéutico sin bloqueo de título es más barato que uno con bloqueo. Y un asistente de ventas obviamente cobra mucho menos por no tener título universitario habilitante. Pero, sobre todo, está pensado por otro motivo: la lucha de las grandes cadenas que desean aterrizar en la codiciada provincia de Buenos Aires. Hasta ahora, las sociedades anónimas tienen vedado su acceso a provincia. Pero si se les permitiera acceder, la demanda de boticarios superaría con creces la oferta de profesionales: por lo tanto, la habilitación a ser director técnico en más de una farmacia serviría para tapar ese déficit y permitir una invasión de sucursales, ya que sigue siendo requisito contratar un director técnico para habilitar una farmacia. Estos cambios son importantes para los grandes pulpos capitalistas que quieren instalarse en provincia, como Farmacity, una empresa casualmente afin al macrismo, el sector de ´la casta´ más beneficiado por los libertarios. 
 Este DNU pone en riesgo la salud de la población. Facilita la incorporación de medicamentos truchos o adulterados cuando se sale por fuera del canal farmacéutico. La venta de medicamentos en kioskos, estaciones de servicio, etc, no es una novedad: en la década ´neoliberal´ de los 90, Domingo Cavallo hizo lo mismo mediante un decreto. Ya lo vivimos – y ya sabemos que el resultado fue tan malo que hubo que dar marcha atrás. Solo beneficiaba a los fabricantes de los medicamentos pero no disminuía los costos para el público. Al quitar ahora el financiamiento a la producción pública de fármacos, tampoco se va a lograr el acceso a medicamentos más económicos. La producción pública de fármacos también es importante para producir medicamentos menos rentables que los privados deciden dejar de fabricar pero que son necesarios para ciertos pacientes. 
 Salvo la prescripción de las recetas por nombre genérico, que ya existía de antes, solo que ahora ya no se acompaña de marca sugerida optativamente, y la modernización mediante sistemas de recetas digitales y electrónicas, desde un punto de vista general representa un gran retroceso en cuestiones sanitarias. Este DNU atenta contra la salud de la población, contra la profesión farmacéutica y contra un modelo de farmacia profesional transformándola en farmacias shopping. 

 Claudia Jati 
 22/12/2023

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