martes, enero 02, 2024

Un DNU contra las trabajadoras


Elimina la doble indemnización por despido de las mujeres embarazadas y de las trabajadoras de casas particulares no registradas. 

 Cualquier trabajadora sabe que pocas cosas ponen en mayor riesgo el puesto de trabajo de una mujer que el embarazo. Los patrones odian la maternidad que “distrae” la contracción al trabajo y muchas veces los obliga a bancarse licencia por enfermedad del hijo, para los actos escolares, etc. Es una inquina confesa: los exámenes preocupacionales incluyen la famosa prueba para verificar que la aspirante no espera un hijo. En algunos países está prohibido. 
 Con la lucha de muchos años, la clase obrera consiguió que la Ley de Contrato de Trabajo estableciera una serie de medidas de protección del embarazo y la maternidad (art. 177 y siguientes).
 A pesar de estar infestado de tragacirios y evangélicos provida, el gobierno de Javier Milei se valió del Decreto de Necesidad y Urgencia 70 para arrasar con todas esas medidas, empezando por la “indemnización duplicada” que encarece el despido de las embarazadas. 
 Según la LCT, cuando el despido se produce desde los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto se presume -salvo prueba en contrario- que la patronal decidió deshacerse de la trabajadora porque va a ser madre.
 En ese caso, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la indemnización que establece el convenio. Esta indemnización “especial” comprende 13 sueldos -12 sueldos más el SAC. En algunos convenios, abarca hasta el segundo año del hijo. 
 Es tan habitual el despido de las embarazadas que la LCT ni siquiera exige que se haya enviado el telegrama que informa de forma “fehaciente” el embarazo, una vasta jurisprudencia dice que alcanza con probar que la patronal estaba al tanto. 
 El artículo 78 del DNU elimina el título “Despido por causa del embarazo” y borra el siguiente párrafo que aseguraba la “indemnización duplicada”. 
 “La mujer que fuere despedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198 de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario”, dice el artículo 193 de la LCT, que desaparece en la nueva versión. 
 Los supuestos defensores del feto y de la maternidad derogaron la indemnización especial y obligan a la “información fehaciente,” dejando vía libre para que la patronal arroje a la calle a las futuras madres. Por otra parte, en relación con la licencia por maternidad, el DNU mantiene la prohibición de trabajar.
 durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo. Pero permite reducir la licencia previa a una cantidad “no inferior a diez días” y acumular el resto después del nacimiento. Un pase libre a los aprietes para que la trabajadora tome la licencia cuando le convenga a su patrón. Antes el mínimo era 30 días. 
 El DNU 70 elimina también la doble indemnización para las trabajadoras de casas particulares que no estuvieran debidamente registradas. Es un golpe contra las más pobres de las pobres. El trabajo doméstico es el primer empleo de las mujeres en la Argentina: una de cada ocho trabajadoras es empleada doméstica, más de un millón. De ellas, un 80 por ciento o más, trabaja en negro, fuera de toda legalidad, y vive bajo la línea de la pobreza. El DNU elimina una de sus pocas defensas contra el despido.
 Otra perlita de la Ley Ómnibus son los cambios a la “Ley de los Mil días”, que Alberto Fernández mandó en 2020 junto con la de la Interrupción Voluntaria del Embarazo para calmar a la Iglesia y los evangélicos. 
 La Ley de los Mil días otorga a partir de la 12 semana de gestación un subsidio de $20.000 denominado Asignación Universal por Embarazo (AUE) hasta que el niño cumple tres años. La Ley Ómnibus anticipa el subsidio “a la concepción”, traficando un concepto que convierte en criminales a las mujeres que abortan y a los profesionales que las acompañan. Los defensores de “la vida desde la concepción” son los mismos que despojan de la indemnización a las embarazadas y a las empleadas domésticas, los que pretenden que trabajen con un embarazo de 43 semanas. La hipocresía de la burguesía clerical no tiene límite. 
 Desde las últimas décadas del siglo XIX, cuando se conformaron los primeros sindicatos anarquistas y socialistas, las trabajadoras hemos salido una y otra vez en defensa de nuestros derechos y en defensa de la familia obrera. Esta vez no será la excepción. 

 Olga Cristóbal
 02/01/2024

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