“El derecho de los pueblos a su autodeterminación obliga a los Estados a abstenerse de toda cooperación militar y a favorecer la descolonización”
Mañana, 27 de febrero, se cumplen 33 años de la constitución, en el exilio, del Estado saharaui, el cual tomó entonces (1976) la forma de República Árabe Saharaui Democrática y cuyo pueblo, el pueblo del Sáhara Occidental, sigue hoy sin poder ejercer de manera absoluta el derecho a la autodeterminación, reconocido por la Carta de Naciones Unidas y por numerosos pronunciamientos de instancias de derecho internacional, entre otros el del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
Uno de esos pronunciamientos, de 1979, es el que hiciera el Tribunal Permanente de los Pueblos, en una resolución que por su calado y amplitud de análisis reproducimos hoy aquí.
Un extracto de esta resolución conforma uno de los cinco paneles jurídicos que, junto con una muestra fotográfica sobre la vida en los campamentos de refugiados de Tindouf, fue elaborada por la Plataforma Canaria de Solidaridad con los Pueblos y presentada al público el pasado noviembre, en colaboración con la Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo Sharaui.
Dicha muestra, volverá a ser expuesta el próximo mes de marzo, en unas jornadas organizadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que dedicará tres días a difundir la realidad de un pueblo que vive dividido, y una parte de él bajo la ocupación militar de Marruecos, desde hace más de tres décadas.
A las raíces de esa división forzada, a la colonización española, los Acuerdos Tripartitos de Madrid, a la invasión del territorio del Sáhara Occidental, la complicidad en esa agresión de Estados Unidos y de Francia, a las obligaciones incumplidas por los Gobiernos de España, pero, igualmente, a la legitimidad de la lucha del pueblo saharaui, al reconocimiento del Frente POLISARIO como su único representante y a la creación de la República Árabe Saharaui Democrática como forma de Estado decidida por el pueblo del Sáhara Occidental, llevando en parte a la práctica su derecho a la autodeterminación; a todo ello se refiere esta resolución.
Una resolución que hoy sirve como saludo a la RASD y como reconocimiento a la lucha y a la resistencia inquebrantable de un pueblo cuyo legado heroico pertenece a todos los pueblos, pertenece a la humanidad.
También como denuncia de la situación en la que se encuentran los presos políticos saharauis en los territorios ocupados, de los que exigimos su liberación inmediata. Finalmente, como expresión de repulsa por el hostigamiento y las torturas a que son sometidos los hombres y mujeres saharauis, que viven bajo la ocupación, y de la que es ejemplo más reciente la violación de la niña Hayat Erguibi (menor de edad) perpetrado por mandos identificados de la policía marroquí.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (1979) *
Tras oír los informes presentados, la decisión es:
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos es una norma imperativa del derecho internacional, inscrita en la Carta de Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, principio en el que se han basado las resoluciones de Naciones Unidas (1514 y 2625), de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos.
-Que la población del territorio del Sáhara Occidental que constituye el Pueblo Saharaui tiene derecho a determinar su estatus político y escoger su sistema económico y social conforme a la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
-Que dirigiendo en nombre del Pueblo Saharaui, y con el apoyo de la lucha de éste, una lucha justa para liberar la parte del territorio ilegalmente ocupada por las marroquíes y para defender este territorio de las tentativas de invasión extranjera, el Frente POLISARIO es el representante único y legítimo del pueblo sharaui, reconocido como tal por la Organización de las Naciones Unidas, por la Conferencia de Países No Alineados, por la Organización de la Unidad Africana y por numerosos Estados, entre ellos Mauritania.
-Que los combatientes del Frente POLISARIO deben beneficiarse de la protección del derecho humanitario, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra.
-Que, tal como fue decidido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en su resolución de 16 de octubre de 1975, los vínculos que han existido antes de la colonización (española) entre el territorio del Sáhara occidental y el reino de Marruecos, nunca han sido vínculos de soberanía territorial; que no ejercen ninguna incidencia sobre el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui (…).
-Que el acuerdo firmado en Madrid en 1975, entre España, Marruecos y Mauritania (…) es nulo y nulo de efecto, en tanto que España, potencia administradora de un territorio en vías de descolonización, no puede ceder ni transferir sobre este territorio ningún derecho de soberanía y mucho menos cuando este acuerdo atenta contra una norma imperativa de derecho internacional.
-Que la firma de este acuerdo, después de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya confirmara el derecho de autodeterminación de la población del Sáhara Occidental (…) es una transgresión de la obligación de cumplir las obligaciones asumidas según los términos de la Carta de Naciones Unidas.
-Qué la agresión cometida por el ejército marroquí es recurrir al empleo de la fuerza, prohibido por la Carta de Naciones Unidas. Que esa agresión es aún más condenable en cuanto que priva a un pueblo del ejercicio de su derecho a la autodeterminación, derecho que ha hecho valer por la lucha legítima y que le ha sido reconocido por los órganos competentes de la ONU, que contradice las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como la decisión de Corte Internacional de Justicia que ha reconocido a la población saharaui su derecho a la autodeterminación y constituye, pues, otra transgresión de la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en su calidad de miembro de la ONU.
-Que en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, el pueblo saharaui se ha constituido legítimamente en estado, dándole la forma de República Árabe Saharaui Democrática, reconocido hasta el momento -1979- por 34 Estados (en la actualidad son más de 80 países en el mundo los que reconocen a la RASD, aparte de la Unión Africana, en la que ocupa una de sus vicepresidencias)
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos impone a los Estados una doble obligación:
-La abstención de toda cooperación militar, o de otro tipo, con vista a la represión de un movimiento de liberación nacional
-El derecho de favorecer la descolonización y la autodeterminación aportando con este fin todo el apoyo diplomático y material
En consecuencia:
De una parte la asistencia militar a Marruecos, en su agresión al Sáhara Occidental por ciertos Estados, y particularmente por Francia y EEUU, los hace cómplices de ella.
De otra parte, la ayuda a la lucha de liberación llevada a cabo por el Frente Polisario es legítima y conforme a los principios y objetivos de la Carta de Naciones Unidas, y necesaria para el mantenimiento de la justicia y de las relaciones amistosas entre las naciones, que se basan en la igualdad de los derechos de los pueblos y, (de manera especial), en su derecho a disponer de ellos mismos.
* EL Tribunal Permanente de los Pueblos es un tribunal de carácter no institucional, que tuvo su origen, en 1975, en el juicio de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam. Se constituyó formalmente en 1979 y hasta ahora ha sesionado en cerca de cincuenta ocasiones.
ML.González
Rebelión
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