domingo, agosto 05, 2007

Derecho de veto ¿coraza o cadalso para la comunidad de naciones?

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra (...), a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas[1] (...) Y CON TALES FINALIDADES a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar... que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS.

(Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas)

Poco después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, cuando el 24 de octubre de 1945 fue ratificada la Carta de las Naciones Unidas, una considerable parte de la humanidad —la que había sufrido, o sido testigo, de los horrores de la más devastadora contienda bélica, desde que el hombre habitara sobre la Tierra, cuyo costo en vidas ascendió a decenas de millones de seres humanos— cifró fervientes esperanzas en que la voluntad manifiesta de las naciones sería cumplida y que el luminoso porvenir de paz y prosperidad deseado para sus descendientes estaría garantizado.
Transcurrido medio siglo de ese acontecimiento memorable, la inmensa mayoría de los terrícolas que nacimos y vivimos en la llamada guerra “fría”, o en la “nueva era” no menos “gélida” que sobrevino a su “fin”, ha presenciado con creciente inquietud la involución de la Organización de Naciones Unidas. En contraposición con el vertiginoso y profundo cambio experimentado por la sociedad global, que dicha organización pretende representar, se aprecia un único escenario en el que prevalecen interpretaciones cada vez más elitistas, selectivas, discriminatorias y excluyentes de lo consignado en la letra de la Carta de Naciones Unidas.
Poco más de una década de preponderancia imperial norteamericana en la ONU, ha bastado para convertirla en instrumento de injerencia y dominación al servicio exclusivo de la superpotencia y sus aliados. Estados Unidos de América ha empleado la ONU para “legitimar” su intromisión en los asuntos internos del resto de los países que integran la comunidad internacional. Y peor aún, recurriendo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta, ha utilizado a esta institución para “justificar” el uso de la fuerza contra naciones pobres o consideradas “hostiles”, calificativo a menudo asignado a países realmente independientes, que ejercen su soberanía y no transigen ante imposiciones foráneas. Ese poder elitista pretende reducir a letra muerta el documento magno de la ONU, provocando recurrentes, costosos e infrahumanos episodios bélicos, en correspondencia con sus intereses geopolíticos. Ha concebido y acuñado nuevos conceptos eufemísticos para sustentar sus actos de agresión, tales como los que han dado en llamar “injerencia o intervención humanitaria”, “soberanía limitada”, “diplomacia preventiva”, “operaciones de pacificación”, “misiones de mantenimiento de la paz”, entre otros falsos y edulcorados términos. La única intención es la de confundir o engañar a la opinión pública internacional y que han mostrado sin ambages su verdadera naturaleza imperialista con la cínica doctrina de la “Guerra Preventiva”.
Los pretextos para imponer los designios imperiales han sido disímiles e “ingeniosos”. Lo mismo “vale” “alimentar” a punta de cañón a un pueblo desvalido, como esgrimieron pretendían hacer en Somalia, que considerar ilegítimo un gobierno que no se somete a su voluntad o que no colabora “suficientemente” en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, o presuntas violaciones de derechos humanos o supuestos problemas sociales, étnicos, religiosos, migratorios... No se trata de opinar y debatir en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas posibles vías pacíficas para la solución de tales “conflictos”, sino sentenciar que la paz está siendo “amenazada o quebrantada” y la seguridad internacional “comprometida” e imponer en el Consejo de Seguridad la opción de la violencia descarnada y brutal. Reviven, precisamente, aquellos horrores que el concierto de las naciones se comprometió a erradicar con la creación de la ONU.
En el presente, además de desconocer un sinnúmero de elementales razones de carácter ético, se violan impúdicamente principios fundamentales consignados en la propia Carta de la ONU, ellos son la igualdad soberana de los Estados, la ilegitimidad del uso o la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier país, el derecho de autodeterminación de todos los pueblos, la no injerencia en sus asuntos internos y la solución de controversias internacionales a través de medios pacíficos. Tales prácticas, han concitado el creciente interés de promover la modificación de la ONU, especialmente en su Consejo de Seguridad, dotado desde su creación de ilimitadas, peligrosísimas y antidemocráticas prerrogativas, entre las que se señalan las vinculadas al llamado “Derecho de Veto”.
Este derecho es único de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China y Rusia). Ese injusto “derecho” propicia el predominio de estos países sobre el concierto de la comunidad de naciones. Ellos pueden imponer su inconformidad cuando se evalúan decisiones de cualquier índole, “exceptuando” aquellas relativas a asuntos de “procedimiento”. En este último caso, la definición no aparece recogida en ningún instrumento jurídico vinculado a la Carta, por tanto su calificación depende de los llamados “Gentlemen´s Agreements” (Acuerdos de Caballeros). Al margen de los estatutos de la ONU, tales acuerdos fueron convenidos entre esas cinco naciones, en la llamada “Conferencia de Londres”, hace más de 50 años. Por esta razón, lo que determina que prácticamente todas las decisiones de alguna importancia que deban adoptarse en esa poderosa instancia de la Organización, tienen que contar necesariamente con el beneplácito unánime de los miembros permanentes, a pesar de que su explícita misión principal es “velar” por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. De esta manera, queda relegada la capacidad decisoria de los diez miembros no permanentes del Consejo de Seguridad a completar los votos afirmativos necesarios (en total nueve) para la aprobación de las resoluciones propuestas.

Origen del Derecho de Veto

La fórmula actual del Derecho de Veto proviene de una modificación acordada en la Conferencia de Crimea (Yalta) en febrero de 1945. La Liga de las Naciones, organización predecesora de la ONU establecía la completa unanimidad del Consejo de ese foro multinacional para la adopción de decisiones. Sin embargo, las potencias presentes en Yalta (Estados Unidos, URSS y Gran Bretaña) determinaron adoptar para el Consejo de Seguridad (entonces con sólo once miembros) un sistema de elección que dispondría de dos tipos de votos:
a) “voto calificado”: implicaba que para la aprobación de decisiones de todo tipo, siempre que no fuesen asuntos “procedimiento”, era necesario el voto de siete miembros, incluidos los correspondientes a las cinco potencias (miembros permanentes).
b) “voto de procedimiento” : bastaba para la aprobación siete votos de cualquiera de los 11 miembros del Consejo de Seguridad.
El pretexto esgrimido para sustentar tales privilegios fue enmarcado en la inoperancia que provocó en la Liga de la Naciones la fórmula de votación, sustentada en el consenso unánime de todos los miembros. Su fin era reducir las “obstrucciones” en el proceso de toma de decisiones del Consejo de Seguridad, en virtud de los que se auto-asignaron la “responsabilidad” de administrar exclusivamente el derecho de veto entre las cinco potencias.
Tal adjudicación de prerrogativas en una naciente organización que “erigía” como principios claves, entre otros, la igualdad de derechos de todas las naciones, independientemente de dimensiones territoriales o de poder detentado, abortó la posibilidad del desarrollo de un ejercicio multilateral verdaderamente democrático. También propició que los privilegiados poseedores de la capacidad de veto, emplearan recurrentemente ese recurso “lícito” para obstruir muchas decisiones del importante órgano de la ONU —aun cuando fueran avaladas por el consenso de la comunidad de naciones—, si consideraban que sus intereses podrían resultar afectados. A partir de esta decisión, el Derecho de Veto se convirtió en una práctica consuetudinaria.

Empleo del Veto en el Consejo de Seguridad de ONU

Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad han empleado el poder del veto tanto en votaciones públicas como secretas. Estas últimas, vinculadas al proceso de nominación que tiene lugar en ese órgano de la ONU, cuando debe seleccionarse y proponerse a la Asamblea General un candidato para ocupar el cargo de Secretario General.
Desde el 16 de febrero de 1946 hasta el 2 de septiembre del 2000, las cinco naciones investidas del derecho de veto, de acuerdo a la Carta de la ONU, lo aplicaron públicamente en 246 oportunidades y secretamente en 44, para un total de 290 ocasiones.[2]

Tabla No. 1: 1946 - 2000

Vetos Públicos Vetos Secretos* Total
URSS/Rusia 119 7 126
EE.UU 72 17 89
Gran Bretaña 32 1 33
Francia 18 0 18
China 5 19 24
Subtotal 246 44 290

Tabla No. 2: 1971 - 1990

Total vetos

EE.UU. 66
URSS 1
China 6
Francia 1
Gran Bretaña 28
Total 130

Tabla No. 3: Período 1990 - 2002

Vetos Públicos Vetos Secretos** Total
EE.UU.
7
1
8

Rusia
2
0
2

China
2
0
2

Francia
0
0
0

Gran Bretaña
0
0
0

Subtotal
11
1
12

Precedentes de interés vinculados al debate sobre el veto

En 1947 bajo la resolución 117 (II), la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó al Comité Interino del propio órgano evaluar los problemas de votación en el Consejo de Seguridad. Para ello se partió de un listado de posibles decisiones, clasificándolas por categorías —en correspondencia con el método de votación aplicable en cada caso—, para determinar aquellas que sus miembros consideraran de “procedimiento” a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 (2) de la Carta.
En esa oportunidad se plantearon varios criterios de clasificación que pretendían ampliar, en cierto sentido, las decisiones que podrían adoptarse en el Consejo por mediación del “voto de procedimiento”. Esto permitiría, “técnicamente”, desconocer en estos casos la posición intransigente de inconformidad, expresable a través del veto de alguno de los miembros permanentes con relación a determinadas cuestiones; tales como las relaciones entre el Consejo de Seguridad y los demás órganos de la ONU y el funcionamiento interno, entre otros aspectos.
La resolución 267 (III) adoptada en 1949 por la Asamblea General sobre el mismo tópico, contemplaba 35 tipos de decisiones que dicho órgano —como “principal” entidad deliberativa de las Naciones Unidas integrada por todos sus Estados miembros—, estimaba responderían a cuestiones de procedimiento y, por tanto, deberían ser aprobadas por ese tipo de votación. Sin embargo, 56 años después, el tema sigue aún sin definición, por cuanto la modificación de la propia cuestión preliminar acerca de qué asunto o no constituye materia de procedimiento, según los estatutos de la ONU, debe ser también adoptada por voto calificado, o sea, con la condición necesaria, aunque no suficiente, del consenso unánime de los cinco miembros permanentes. El tema se convierte en una noria interminable, y cualquier iniciativa al respecto, en una conversación entre sordos.
Las naciones del llamado Tercer Mundo, agrupadas en el Movimiento de Países No Alineados, desde la cita de Colombo en 1976 y en sus sucesivas reuniones cumbres, han abogado por la revisión del polémico derecho al veto. En las últimas ediciones de este magno foro, que cuenta entre sus miembros con la inmensa mayoría de los países que integran la ONU, la posición concertada ha sido específica al sustentar que dicha prerrogativa va en contra del ánimo de democratización de la Organización y debe, por tanto, ser limitada con vistas a su eliminación.
El 17 de diciembre de 1963, la Asamblea General aprobó enmiendas a los artículos 23 y 27 de la Carta de ONU vinculadas al derecho de veto en el Consejo de Seguridad, las cuales se pusieron en vigor a partir del 31 de agosto de 1965. Estas fueron:

· Enmienda artículo 23: Incrementar el número de miembros del Consejo de Seguridad de 11 a 15.

· Enmienda artículo 27: Establecer que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimientos sean tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros y, con relación a todas las demás cuestiones, por el voto afirmativo de nueve miembros, incluyendo los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes.

Análisis contemporáneo del “derecho” de veto

La inmensa mayoría de las aplicaciones del veto por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad tuvieron lugar en un mundo bipolar, matizado por el relativo equilibrio de poder entre los bloques contrapuestos en el contexto de la Guerra Fría, como es conocido, se rompió abruptamente tras la desaparición del campo socialista europeo.
En las actuales circunstancias, la subsistencia de dicha prerrogativa concentrada en unas pocas potencias, entre las que descuella el imperio unipolar norteamericano, caracterizado por su actitud y pretensiones hegemónicas, concita la preocupación de la humanidad, al margen de ideologías, credos, orígenes étnicos e intereses y de naciones grandes y pequeñas, ricas y pobres, desarrolladas y subdesarrolladas. La posibilidad siempre latente de la aplicación selectiva del recurso del veto, ajustada a mezquinas conveniencias geopolíticas, despierta crecientes interrogantes con relación a tales privilegios y sus posibles consecuencias en el escenario global actual y en el futuro previsible.
Como reflejan las estadísticas, en los últimos 30 años las potencias occidentales miembros permanentes del Consejo de Seguridad, capitaneadas por Estados Unidos, con 74 vetos; Gran Bretaña, con 28 y Francia, con 14, han empleado esta prerrogativa 116 veces, cuando la URSS lo utilizó en 16 ocasiones durante el mismo período (hasta su desmembramiento en 1991), Rusia en dos oportunidades y China en ocho. Durante la última década la superpotencia hegemónica se valió de este privilegio en el 66 % del total de las veces que se acudió al veto en ese órgano de Naciones Unidas.
Semejantes cifras y proyecciones refuerzan el criterio creciente, dentro de la comunidad de naciones, por democratizar la ONU, especialmente, a su Consejo de Seguridad. Existen coincidencias en cuanto a la necesidad de reevaluar el tema del derecho de veto de los miembros permanentes y, también, divergencias en cuanto a las posibles fórmulas que pudieran emplearse para llevar a vías de hecho esa creciente voluntad y necesidad de cambio.
Dejando al margen los enormes obstáculos que tendrá que enfrentar cualquier alternativa de modificación de lo dispuesto en la Carta, en relación con el statu quo existente desde su redacción, y creación de la multinacional y extremadamente compleja organización, dada la diversidad de intereses que en esta confluyen, el debate actual sobre el tema específico del veto se centra en dos vertientes básicas:

Primera variante:

Defendida por, quienes como Cuba, sostienen que la existencia del veto es política y éticamente inaceptable, estimando que contraviene la propia letra e idea de la Carta de las Naciones Unidas, puesto que privilegia a cinco países por encima del resto, permitiéndoles obstruir todas las iniciativas que esas potencias consideren lesivas a sus intereses nacionales, aun cuando estas cuenten con el respaldo mayoritario de los miembros de la Asamblea General. Partiendo de esas razones esenciales, abogan por la eliminación del veto, sin desconocer objetivamente que si tal alternativa o voluntad no fuera alcanzable a corto o mediano plazo, podrían emplearse opciones transitorias lógicamente orientadas a la erradicación de este exclusivo privilegio. Entre dichas posibilidades proponen las siguientes:
· Ampliar el número de miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad, buscando mayor representatividad de las naciones que integran la Asamblea General en ese importante órgano de ONU. Lo que permitiría incrementar la capacidad de influencia ante las cinco potencias que cuentan con el beneficio del veto, en lo concerniente a la designación de las cuotas de cargos electivos en el propio Consejo de Seguridad, en los distintos órganos de Naciones Unidas, tales como: la Secretaría o la Corte Internacional de Justicia el Consejo Económico y Social (ECOSOC), en su calidad de principal entidad conciliadora de la labor económico-social de la ONU, a la que pertenece entre otras la cuestionada y manipulada Comisión de Derechos Humanos;. Los “mecanismos” actuales condicionan de manera elitista el acceso de las naciones pobres a altos puestos y cuestionan todo cálculo de base aritmética y justa de su distribución. Esgrimen el argumento discriminatorio de que la selección de los candidatos debe sustentarse a partir de considerar con “objetividad” la “calidad” de los aspirantes, asociada casi exclusivamente a la capacidad real de estos —militar y/o económica— de “cooperar” en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional o en la “solución” de problemas asociados al “desarrollo”.
· Limitar la prerrogativa de empleo del veto a la aplicación de lo dispuesto únicamente en el Capitulo VII de la Carta, relativo al empleo de la fuerza por las Naciones Unidas. De ese modo, podría evitarse que en el Consejo de Seguridad se “legitimen” propuestas que contemplen la opción bélica como “recurso” para resolver conflictos internacionales, partiendo de la premisa necesaria de que al menos un miembro permanente de dicho órgano, no apruebe tal “alternativa”; posibilidad teórica de cuestionable eficacia práctica, cuando se trata de vetar la irreverente determinación de la única superpotencia imperial por satisfacer sus apetencias geoestratégicas.
· Adecuar los procedimientos de selección y aprobación del personal profesional de la ONU que integran sus distintas entidades, buscando también mayor representación dentro de sus miembros de especialistas de los países del Sur.
· Eliminar la fórmula del voto “calificado” o de “procedimiento” por otra que refleje verdaderamente los intereses de la mayoría de las naciones, mediante el empleo de métodos de votación secretos y propiciar el aumento de la participación de la Asamblea General en las decisiones importantes que deba tomar la organización. En la misma medida, reducir las que deban adoptarse en el limitado contexto del Consejo de Seguridad, aumentando las facultades de la Asamblea no sólo en la aprobación de resoluciones de envergadura, sino también en la proposición de las mismas.
· Definir puntualmente dentro de los instrumentos jurídicos de ONU, los tipos de decisiones que deberán adoptarse en correspondencia con la fórmula de votación vigente, de modo que aquellas que exijan la aprobación unánime de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad constituyan la excepción y no la regla como sucede en el presente.
Tales opciones u otras tantas concebibles supondrían incuestionables avances en el imprescindible proceso de reestructuración de las Naciones Unidas, puesto que significarían:
· Suprimir el privilegio del veto, el cual, a lo largo de la historia de la ONU, ha servido, esencialmente, a los intereses nacionales internos y externos de las potencias poseedoras de ese “derecho” para imponer, en reiteradas oportunidades, su voluntad en detrimento del consenso mayoritario de la comunidad de naciones.
· Limitar la capacidad de manipulación e influencia de las grandes potencias en relación con el resto de los miembros de ONU, obligándolas a evidenciar ante la opinión pública mundial las reales pretensiones e intereses que subyacen tras las presiones e imposiciones que, habitualmente, practican en el terreno político, diplomático, militar, económico y social. Así se reducen las posibilidades de utilización de la Organización multinacional para intentar “legitimar” su actuación en tales campos, especialmente, en el incentivo del uso de la fuerza para la “solución” de “conflictos” internacionales.
· Potenciar el desempeño de la Asamblea General como órgano principal de ONU y su implicación en la promoción y aprobación de decisiones medulares que deba adoptar esta organización.
· Promover un ejercicio consensuado dentro del Consejo de Seguridad, reduciendo las diferencias existentes y prerrogativas detentadas entre los miembros permanentes y no permanentes de dicho órgano.
La batalla por la eliminación del veto es parte de la acción política dirigida a promover un genuino proceso de transformación de la Organización de Naciones Unidas, de modo que conduzca verdaderamente a su democratización y cumpla su importante papel en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. También, sin duda, contribuirá al desarrollo socio-económico en beneficio de la comunidad de naciones, que son esencialmente las razones de su existencia.
Atenerse estrictamente a la ética, al legítimo sentido de justicia en toda obra o actividad humana —incluidas las asociadas a la promoción y preservación de las relaciones internacionales bilaterales y multilaterales, políticas, económicas, culturales..., independientemente de intereses propios o ajenos y de circunstancias concurrentes, en un mundo preñado de dobleces—, ha demostrado ser una efectiva coraza para proteger verdaderamente los derechos de nuestras naciones, muchas veces mancillados inescrupulosamente por los poderosos.
Nuestro inmortal Antonio Maceo, tan letal para sus adversarios con el machete como con la palabra, planteó que los derechos no se imploran, se exigen, lo que la historia se ha encargado de demostrar infinidad de veces, razones por las que, desde cualquier perspectiva que se analice, resulta difícil plantearse una “desventaja” ciertamente válida de eliminar el oneroso poder de veto.

Segunda variante:

En el debate en torno al polémico tema del veto, también existen criterios que enfocan desde una óptica positiva la subsistencia de esta privilegiada prerrogativa de las conocidas cinco potencias. Los defensores de este enfoque sostienen que resulta preferible que dicho “recurso de desaprobación” siga existiendo tal y como está consignado en la Carta de ONU, aún cuando aceptan o abogan por la posibilidad de la ampliación de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad u otras alternativas tendientes a la democratización de la Organización.
Los portadores de esta tendencia aducen que, en el orden práctico para los países del orbe, resulta más seguro y válido la permanencia del “derecho” de veto. Argumentan que su ausencia le facilitaría a las potencias, poderosas económica y militarmente, ejercer su “capacidad de influencia” tanto en el contexto multilateral como bilateral, para presionar al resto de los Estados miembros del Consejo de Seguridad a fin de lograr sus propósitos, disponiendo en tal caso de mayores posibilidades objetivas de lograr el “consenso” necesario para la aprobación de las mociones o resoluciones deseadas, sin que al menos uno de los miembros permanentes de ese órgano pueda impedirlo con la opción del veto.
Los que sostienen esta perspectiva identifican como “ventaja” la posibilidad que, según entienden, podría ofrecer el “ejercicio” del veto o la amenaza de su empleo por uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, para disuadir o evitar que países poderosos, impongan sus intereses en detrimento de los de la comunidad de naciones.
A quienes perciben la existencia del veto desde ese prisma, concibiéndolo como una eventual coraza protectora, cabría preguntarles en virtud de qué certeza podría establecerse que los países sobre los que “una” superpotencia hegemónica y sus aliados mantengan una actitud hostil, podrían contar con el apoyo de uno de los “veto-pudientes” para protegerse de acciones diplomáticas o de cualquier otra índole, dando por descontado el empleo de la guerra abierta o encubierta en todos los terrenos: ideológica, económica, psicológica, el terrorismo de Estado, incluso de la fuerza militar “legitimada” o no con la anuencia del Consejo de Seguridad de la ONU.
Este enfoque del problema parece olvidar algunas doctrinas vigentes y los recientes precedentes de imposiciones a la organización para consumar flagrantes actos de agresión, de los que son un triste ejemplo las invasiones y ocupación estadounidense a Afganistán e Iraq, “justificadas” como una sórdida cruzada del “anti”-terrorismo global articulada por la actual administración norteamericana, la cual ha demostrado desconocer cualquier decisión del Consejo de Seguridad que no se avenga a sus objetivos imperiales, lo que supone firmar el certificado de defunción de la ONU, cuando su existencia resulta más imprescindible que nunca.
Aceptar y soportar, tales ignominias que, las elites ultrareaccionarias, dueñas del poder en la poderosa nación del norte, disfrutan “por decreto” y mal emplean, a título del manipulado pueblo estadounidense, es sólo comparable históricamente con las circunstancias en que se gestó la conocida y luctuosa frase, que antecedía al espectáculo de muerte disfrutado por el “magno” emperador romano en el tristemente celebre Coliseo, cuando los propios esclavos convertidos forzosamente en gladiadores tenían que expresarle: ... César, los que van a morir te saludan...”
La historia ha demostrado en disímiles oportunidades que los países, gobiernos o dignatarios que negocian principios, como los enunciados en la propia Carta, y actúan por conveniencia, ya sea por intereses nacionales, sectoriales, individuales o de cualquier otra índole, pagan las consecuencias de su egoísmo oportunista o “pragmatismo circunstancial” que, mas temprano que tarde, se vuelven en su contra. Una cosa es enfrentarse al statu quo existente con relación al veto e intentar transformarlo, siendo conscientes de las serias dificultades que tal posición entraña, y otra bien distinta supone su asimilación pasiva como una eventual “ventaja” para nuestras naciones.
Ante las pretensiones del imperialismo yanqui de diseñar e imponer un orden mundial alineado a sus intereses económicos y geopolíticos, la actitud pusilánime de algunos gobiernos ya sea aceptando sus imposiciones a cambio de prebendas o por temor a represalias del actual Emperador, y las previsibles consecuencias que en cualquier caso podría acarrear para la comunidad internacional el asimilar pasivamente el burdo chantaje imperial en pro de la guerra o resignarse al “eventual colapso” del sistema de Naciones Unidas, constituyen elocuentes muestras de que los principios no pueden negociarse desde perspectiva alguna, mucho menos aquellos que representan atributos de soberanía de los Estados ante un adversario tan poderoso y agresivo.
El tratamiento privilegiado y selectivo que las potencias ofrecen a sus aliados incondicionales, como sucede con el caso de EE.UU. e Israel, es una evidencia suficientemente convincente para abordar la otra cara de la moneda acerca de las notables desventajas que presenta el recurso del veto para la comunidad de naciones.
En las condiciones actuales, cualquier nación con intereses contrapuestos a los de la potencia omnímoda, puede encabezar la lista de potenciales blancos o ser agredida militarmente con o sin el consentimiento de la ONU, no ya si intentase desarrollar armas de exterminio masivo o transfiriera tales tecnologías a un tercer país, como lo hicieron los sionistas en favor del oprobioso régimen racista sudafricano, sino si quisiera desarrollar esta tecnología con fines pacíficos.
Israel emplea rutinariamente el terrorismo de Estado, dentro y fuera de sus fronteras, para imponer su voluntad e intereses u ocupar territorios de países soberanos reconocidos por las Naciones Unidas, estableciendo su poder y autoridad por medio de la fuerza, asesinando hombres, mujeres y niños, como sucede a diario en los territorios árabes ocupados ilegalmente. Mientras tanto, el veto yanqui aborta desvergonzadamente cualquier iniciativa de la comunidad internacional, dirigida a promover la implicación directa de la ONU en la protección del pueblo palestino en función de poner fin a ese prolongado y tolerado genocidio, que en nada difiere al holocausto cometido por las hordas hitlerianas contra el propio pueblo judío durante la segunda conflagración mundial, lo que ciertamente constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad global.
En su momento la superpotencia se valió también de su “derecho” de veto para obstruir la voluntad mayoritaria de la Asamblea General de la ONU asociada a la adopción de sanciones contra el régimen racista del apartheid, abominable rezago del esclavismo que contó con el apoyo y beneplácito imperial hasta su deceso y que gozó en el cono sur africano de los mismos privilegios permitidos a Israel en el Oriente Medio, incluyendo el desarrollo del armamento atómico y el empleo de execrables métodos de dominación sustentados en el terror y la opresión. La desaparición del apartheid solo fue fruto de la incansable lucha del movimiento antisegregacionista sudafricano y de la desinteresada contribución internacionalista del pueblo cubano, como reconociera en diversas oportunidades el entrañable hermano Nelson Mandela, líder africano de estatura mundial.
La agresión a Yugoslavia y la intervención militar en Afganistán e Iraq pese al rechazo mayoritario de la comunidad internacional, demuestran que en última instancia la privilegiada prerrogativa del veto detentada por las consabidas potencias no constituye en modo alguno una garantía para la seguridad e integridad del resto de los países del orbe y acreditan una vez más la vigencia de la continuidad del pensamiento de nuestro Titán de Bronce esbozado anteriormente, que sentencia: “... mendigar derechos es propio de cobardes, incapaces de ejercitarlos o de conquistarlos...” Aceptar en calma e indefinidamente el infame derecho al veto y la violación que supone de los principios supremos asentados en el documento rector de la ONU, es una afrenta al espíritu democrático de los pueblos y un cadalso para los legítimos intereses de la humanidad.

Alternativa para el Sur

Para las naciones pobres y pequeñas que constituyen amplia mayoría en ese importante foro de conciliación internacional, resulta imprescindible asumir una posición monolítica para impulsar realmente el proceso de democratización de las Naciones Unidas. Esta colosal tarea transita, necesariamente, por la revisión, restricción y eliminación del veto y por la adopción de mecanismos de toma de decisiones verdaderamente participativos, sustentados en el consentimiento mayoritario de la comunidad internacional. De modo que no puedan ser obstruidos por prerrogativas exclusivas de privilegiados miembros en ninguna instancia de la Organización.
En las décadas de los 60 y 70, los países del Tercer Mundo tomaron la iniciativa de integrarse masivamente a la ONU manteniendo una posición independiente con relación a las posiciones concertadas por las potencias en sus respectivos bloques. Esta decisión sentó un importante precedente acerca de la voluntad soberana de esas naciones y provocó nuevas dinámicas dentro de la organización que condujeron irremisiblemente a transformaciones sustantivas, no experimentadas desde su creación, las que cristalizaron en la introducción de enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas en función de la ampliación de la membresía del Consejo de Seguridad y del ECOSOC.
La fundación del Movimiento de Países No Alineados, agrupando en su seno a las naciones pobres del Sur, constituyó la expresión más excelsa de ese momento histórico. Los No Alineados definieron sus prioridades en el campo de la diplomacia multilateral, en la reivindicación de derechos históricamente usurpados a sus pueblos y en la defensa del saqueado hemisferio contra las poderosas potencias del Norte, responsables en gran medida de la deplorable situación que particularmente hoy padecen los países del Sur.
Si la última década del siglo XX fue difícil y compleja para la humanidad, la que comenzó con el siglo XXI y el tercer milenio, vislumbra serlo mucho más.
La transformación de la ONU constituye un imperativo para la comunidad mundial, pues esta institución es uno de los pocos escenarios donde los países del mundo podrían canalizar sus inquietudes, concertar sus intereses y encontrar soluciones a los acuciosos problemas que confronta la sociedad global, los cuales dejan cada vez más acentuada su impronta con gravísimas consecuencias para el presente y futuro del medioambiente. Todo ello, podría condicionar la existencia del propio ser humano como especie de no lograrse la sostenibilidad que necesitamos, para poder fraguar con optimismo y la esperanza de hacer realidad el sueño de prosperidad y paz al que aspiraron genuinamente muchas personas de bien en el mundo cuando se concibió la Organización de Naciones Unidas.

Ing. Alejandro Castro Espín

BIBLIOGRAFÍA:

Fernández Rubio, Angel. Instrumentos Jurídicos Internacionales, Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, 1991.

Hadwen, Jonh. G.; Kaufmann, Johan. Como decide la O.N.U., Colección Estudios Políticos, Madrid, 1967.

DOCUMENTOS:

Uso del veto en el Consejo de Seguridad. Misión de Cuba en ONU, New York, 1997.

Non Aligned Movement Paper on THE QUESTION OF THE VETO, Presented by Egypt on 27 March 1996.

Renovación de las Naciones Unidas: Programa de Reformas – Informe del Secretario General del 14 de julio de 1997.

Renovación de las Naciones Unidas: Un programa de Reforma (Resolución 52/12 aprobada por la Asamblea General), 14 de noviembre de 1997.

Las reformas de las Naciones Unidas están haciendo la diferencia.

(Publicación UN Focus sobre la reforma, correspondiente a septiembre 1998, elaborada por el Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana)

WEBs:

www.un.org

www.g77.org

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[1] Subrayado del autor.
[2] Ver tabla No. 1. Particularmente, en los años de 1971 a 1990, se aplicó 130 veces. Ver Tabla No. 2. Y en el período de 1990 al 2002, se utilizó 12 veces. Ver Tabla No. 3.
* Debido a que el ejercicio del llamado “veto secreto” se realiza en reuniones informales y a puertas cerradas del Consejo de Seguridad que no quedan registradas, los elementos que trascienden son únicamente los aportados por los participantes en tales sesiones, por lo que los datos estadísticos de este tipo de voto pueden presentar cierto margen de error.

Agosto/2006

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