Lo resolvió así el Dr. Santiago Ricardo Carrillo, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, y en el marco de la causa caratulada “WEBER, GABRIELE C/ EN-M RREE Y C S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente 22190/2018, y referente a cables declarados por la Cancillería argentina como “cifrados“ y mantenidos por ello al margen de todo acceso público.
Dicho proceso judicial, cuya sentencia de primera instancia se dictó el 22 de octubre de 2020, fue iniciado en el año 2018 por la investigadora argentino alemana, Dra. Gabriele Weber, patrocinada por el abogado Dante Reyes Marín, y con el apoyo de la Asociación de Corresponsales Extranjeros en la República Argentina, entidad a la que pertenece la profesional, autora de varios documentales y libros, entre los que destacan “La conexión alemana: Lavado de dinero nazi en Argentina”, de editorial Edhasa, y “Los Expedientes Eichmann”, de Editorial Sudamericana (www.gabyweber.com).
En el mes de octubre del año 2017, la Dra. Weber entregó una solicitud formal al Ministerio de Relaciones Exteriores para conocer respecto a un tratado entre Argentina e Israel, del mes de mayo de 1960, y referido al tema del criminal nazi.
En ese empeño, encontró en el Archivo Histórico del Ministerio, en la Ciudad de Buenos Aires, referencias a cables todavía secretos que obran – según el propio personal del archivo – en la Cancillería misma. Sin embargo, ante el requerimiento de la documentalista se respondió que no era posible encontrar ni los cables ni el tratado, pero sin negarse nunca, de forma explícita, la existencia de los mismos.
Por ello, en el año 2018 Weber inició el juicio contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, apoyada por la sanción, dos años antes, de la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública, y que como señala en su primer artículo, “tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.
“Toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”, puntualiza además la citada norma, que sirvió como ariete para derrumbar las respuestas evasivas de parte de los funcionarios de la Cancillería consultados en la investigación.
Por ello también, el juez, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dijo en su sentencia que “convalidar, sin más, respuestas de aquella vaguedad significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la actividad del magistrado a conformar, sin ninguna posibilidad de revisión, el obrar lesivo que es llamado a reparar (CSJN, Fallos 338:1258)”.
Citó el Dr. Carrillo nuevamente al máximo tribunal, y consideró que “tanto más en un caso con aristas como las reseñadas, que el derecho de acceso a la información corresponde a toda persona para el ejercicio del control democrático de las gestiones estatales, permitiendo a los ciudadanos cuestionar, indagar y considerar si se está dando debido cumplimiento a las funciones públicas, razón por la cual la información no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina (CSJN, Fallos 337:256; 338:1258)“.
Por tal análisis, el magistrado falló condenando al Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. “Por todo lo anterior, corresponde declarar ilegítima la conducta de la Cancillería con relación a la negativa infundada brindada en los expedientes referidos a los pedidos de exhibición de la circular aérea y los cables diplomáticos“.
“En consecuencia se ordena que, en relación a los expedientes EX-2017-25098084-APN-DDMEAPYA#MRE y EX-2018- 06645504-APN-DDMEAPYA#MRE, en el plazo de 15 días hábiles de quedar firme la presente, se entregue a la accionante copia certificada de la documentación allí referida“.
Y, continuó el fallo, “haciéndole saber a la cartera demandada que: (a) sólo podrá denegarse la copia certificada de cualquiera de dichos documentos por resolución emitida por la autoridad competente (conf. art. 13 de la ley 27.275 y art. 13 decreto 206/17) debidamente fundada, de forma que se permita conocer motivos y normas que sustentan la negativa en el caso concreto; (b) en caso de denegar la entrega, deberá remitir el acto administrativo que exteriorice la denegatoria y copia certificada de los documentos alcanzados por ésta a fin de que este Tribunal pueda -tomar conocimiento personal y directo de lo peticionado asegurando el mantenimiento de su confidencialidad- en los términos del art. 40, inc. 2, de la ley 25.326“.
El abogado de la Dra. Weber, destacó la resolución, y si bien se mostró cauteloso al señalar que se trata de una sentencia de primera instancia, valoró el reconocimiento por parte del juez “al trabajo ingrato y muchas veces heroico de investigadores que con su empeño y tenacidad logran horadar el marasmo institucional y la burocracia que, en no pocas ocasiones, derriban en la práctica el espíritu de leyes que apuntan precisamente a lograr una mejor y más transparente democracia”.
La Dra. Gaby Weber, por su parte, celebró la decisión judicial, que aunque parcial, constituyó a su juicio, “la primera causa basándose en la Ley del Acceso a la Información pública, con lo cual se abre ahora con esta sentencia un camino para todos los investigadores”.
Gaby Weber
23/10/2020
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