domingo, julio 25, 2021

Constitucionalidad e inconstitucionalidad de la movilidad de Macri.

En la calesita judicial, los jubilados nunca sacamos la sortija 

 El 17 de diciembre del 2017 numerosas organizaciones obreras, de desocupados y jubilados ganaban las calles frente al Congreso contra el saqueo jubilatorio. En consonancia con los planes del FMI, el macrismo, asociado a los gobernadores peronistas y con la complicidad de una CGT, impuso a fuerza de gases y palos una reforma previsional anti obrera. El objetivo de la misma era manotear 100.000 millones de pesos de los haberes jubilatorios, correspondientes a dos trimestres que quedaban impagos.
 “Esta reforma de la ley de movilidad aprobada el 28 de diciembre de 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri sigue dando vueltas en la justicia. Y con la novedad de que la misma Sala III de la Cámara de la Seguridad Social que la había declarado inconstitucional ahora dice lo contrario. La explicación: cambiaron los jueces que conforman esa sala”, informa Clarín (20/7). 
 En junio del 2018, esta ley -la 27.426-, de carácter retroactivo, fue declarada inconstitucional por dos votos a favor y uno en contra, en la causa del jubilado Fernández Pastor Miguel c/Anses. Es decir que en lugar del aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo del 2018 de acuerdo a esta nueva ley, los camaristas ordenaron que se aplicara la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5% (correspondiente al semestre julio-diciembre 2017). Los camaristas aceptaron la constitucional hacia adelante. 
 Ahora se conoció un nuevo fallo de la misma Sala III que dice lo contrario, esto como consecuencia del cambio de Jueces. 
 “El fundamento es que la movilidad del semestre julio-diciembre de 2017 no había quedado incorporada al patrimonio del jubilado porque recién debía aplicarse en marzo del 2018, y para esa fecha ya estaba vigente la nueva ley. Además la sentencia agrega que ´no está acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber´” (Clarín, ídem). 
 Pero esto no termina acá, ahora por la apelación de la ANSES, el caso de Fernández Pastor fue elevado a la Corte Suprema. 
 El 80% de los jubilados vivimos con haberes de indigencia - ¡$ 23.000! Los que cobran la PUAM reciben $ 18.500 y las pensiones no contributivas, la miseria de $ 16.150. Más del 50% de los trabajadores no podrá acceder a la jubilación como consecuencia de los despidos y suspensiones. El gobierno ha retrasado el alto a nuevos jubilados, para reducir el déficit fiscal. Nos vemos obligados a recorrer los pasillos de Tribunales para litigar por todo aquello que nos confiscan los distintos gobiernos socios del FMI. Pero el Poder Judicial es una rueda auxiliar de esta confiscación.
 Con este panorama nos queda organizarnos y luchar en defensa de nuestros intereses. Por la devolución de todos los millones de pesos confiscados. Por un aumento de emergencia de $ 40.000 a jubilados pensionados y rentas vitalicias. Por la restitución de los aportes patronales. El PAMI y ANSES debe ser dirigido por sus afiliados y trabajadores. Por un haber mínimo igual al 82% móvil de la canasta familiar (hoy en $ 130.000). 

 Charly Petrillo – Jubilados Clasistas
 24/07/2021

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