sábado, agosto 15, 2015

De Santander a Santos: Impunidad sin límite de una casta en Colombia

Con miras a una Comisión de la Verdad

El Informe de la organización estadounidense Human Right Watch (HRW), sobre la existencia de relaciones directas de los más altos mandos militares colombianos con los asesinatos por parte de agentes del estado de alrededor de cinco mil personas, denominados eufemísticamente ‘falsos positivos’, ha puesto sobre el tapete un sensible tema criminal que ya muchos en Colombia y por supuesto en el exterior intuían: estos homicidios (2003-2008) constituyen un plan diseñado para hacer parecer en un momento determinado al aparato estatal armado colombiano de entonces, como un efectivísimo destructor de la insurgencia de ese país.
Los militares involucrados figuran en el citado documento, fundamentado en investigaciones de la Fiscalía colombiana y entrevistas propias, como criminales obsesionados unos y forzados otros al cumplimiento de ostensibles órdenes inhumanas y absurdas por motivos fútiles. Ahora bien, ¿Son únicamente militares y asimilables responsables de tales crímenes de guerra, ya sin duda establecidos como de lesa humanidad? ¿Quiénes son sus jefes constitucionales? ¿Cuales funcionarios son políticamente sus superiores? ¿Quién imparte las órdenes a la cúpula militar resultantes en tan abyectos actos? En últimas, ¿Acaso no son selectos civiles al más alto nivel los responsables por acción u omisión en este caso?
La respuesta inequívoca es que en Colombia de acuerdo a su carta magna, el Presidente de la República ha sido y es el Jefe de Estado, de gobierno y el Comandante en Jefe de todos y cada uno de los cuerpos armados estatales (Constitución de 1991 art.189- 3 y en la de 1886 art. 120- 6); jerárquicamente todos los niveles de la milicia armada conducen a la cima donde se encuentra aquel. No hay excepciones en este sentido. A su vez, inmediatamente debajo de él en los aspectos de la guerra, se encuentra el Ministro de la Defensa (desde 1991 un civil), también superior jerárquico de los cuerpos armados.
Más aún, tozudos hechos muestran como en Colombia el Presidente de la República en el escenario de poderes, es una especie de monarca electo de tiempo en tiempo, mediante un sistema electoral siempre propenso al fraude; dicha selección se produce al interior de una cerrada casta emparentada y sus fieles allegados, acaso excepcionales advenedizos autoritarios para puntuales situaciones (Álvaro Uribe), así mismo esto ocurre si es necesario a través de golpes palaciegos (Gustavo Rojas Pinilla). Este titular del poder ejecutivo es un autócrata intocable durante el lapso del ejercicio de su mandato y también por el resto de sus días; es tal la inmunidad presidencial de facto que en la cotidianidad política ni siquiera puede ser convocado a rendir cuentas en persona por sus actos en ejercicio de sus funciones (y fuera de ellas), ante las cámaras legislativas. La identidad con el absolutismo es clara.
El único caso de un jefe de estado procesado y condenado por los órganos judiciales pertinentes de acuerdo a la Constitución, ocurrió en el siglo XIX e involucró a quien había osado afectar profundamente los intereses de la poderosa iglesia católica con la “desamortización de manos muertas”, el liberal-conservador Tomás Cipriano de Mosquera (1866-1867). La condena fue por ‘traición a la patria’ a través de un hecho que hoy sería estimado simplemente como de política de estado latinoamericanista; se le sentenció por haber intentado ayudar a Chile y Perú en su guerra con España (Guerra del Guano 1865-66), comprando a nombre de Colombia en Europa unos barcos de guerra para estas naciones. El resto de la historia ha sido muy distinta a este episodio.
A continuación un recuento, no pormenorizado, de algunos de los delitos más perturbantes perpetrados por personas que han ejercido o aún ejercen la jefatura del estado en Colombia, incluyendo ostensibles latrocinios, unos y otros impunes, con su correspondiente tipología delictual contemporánea en el derecho colombiano, y/o la pertinencia de un juicio político, todo ello con base en datos históricos reconocidos. Naturalmente, el lector agregará más hechos argumentados contra este pequeño grupo de parientes y allegados, enquistados en el poder en Colombia. Para ello acogiéndonos al derecho penal (artículo 29 Código Penal colombiano), aplicaremos la autoría mediata en aparatos organizados de poder, relacionada con estructuras jerarquizadas, plenamente aplicable al Derecho Internacional Humanitario. Esto es, el Jefe de Estado posee dominio de la organización estatal, la cual se compone de personas fungibles cumpliendo un fin, por fuera del orden jurídico (crimen), el cual se produce por acción u omisión, sin que exista contacto entre quien se encuentra en la cúspide del aparato y el ejecutor material del hecho punible, quien posee una elevada disponibilidad para cometerlo. Este planteamiento ha sido desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Penal, teniendo como origen al tratadista Claux Roxin.
Se inicia la exposición histórico-delictual con el protervo prócer de la independencia Francisco de Paula Santander (presidente 1832-1837), quien en su vida pública tiene a su haber varios homicidios selectivos de rivales políticos, fusilamientos de enemigos bajo su custodia, la participación en la conspiración para el asesinato del Libertador-Presidente Simón Bolívar (juzgado y condenado este le conmutó la pena de muerte por el destierro), el negligente manejo del empréstito con Inglaterra génesis de la deuda externa actual de Colombia, y un enriquecimiento injustificado notable incluso para sus contemporáneos. Delitos cometidos: genocidio, homicidio en persona protegida, intento de homicidio, detrimento patrimonial culposo, enriquecimiento ilícito.
La dura realidad para los colombianos del carácter belitre de sus gobernantes se hace palmaria años después cuando un mandatario como Manuel María Mallarino (1855-1857), suscribe un contrato con la compañía francesa ‘Saint Rose’, por medio del cual ‘vende’ a esta más de 30 millones de hectáreas de suelo de la nación; por fortuna para el país el Congreso no aprobó dicho ‘negocio’. Tamaño exabrupto no puede haberse producido sino a título intencional, el cual en aquellos tiempos daba para la pena capital. Delitos para responder: traición a la patria en la modalidad de tentativa, peculado en la modalidad de tentativa.
Su sucesor, el fundador del partido conservador, Mariano Ospina Rodríguez (1857-1861), no se quedó atrás poniendo un punto muy alto en la felonía antinacional; tuvo la intención, no entregar sólo un pedazo de nación, ¡sino la totalidad! Propuso la anexión de la Confederación Granadina (así se llamaba en ese momento Colombia), a los Estados Unidos. Fue derrocado. Si esto no es traición a la patria lo de Ospina, habría que cambiar el significado del término. Juicio político por indignidad e inexorable condena.
A su vez el presidente liberal pasado al bando conservador Rafael Núñez (1884-1886), acuciosamente solicitó la invasión de marines gringos de territorio colombiano a fin de castigar a sus ex copartidarios liberales en el Departamento de Panamá, que se habían sublevado contra su tránsfuga mando; el saldo fue de incontables colombianos muertos a manos extranjeras (1885). Delitos perpetrados: determinador de genocidio, traición a la patria. La indignidad es irrebatible.
El conservador, poeta y filólogo José Manuel Marroquín (1898-1904), obra con evidente desafecto por los intereses de su país, asistiendo impasible a las circunstancias que rodean lo que en Colombia se llama ‘El Robo de Panamá’, cometido por el gobierno de Washington (noviembre de 1903). Teodoro Roosevelt, actor del despojo, sañudo jefe imperial de la época y arquetipo de los gobernantes de la Casa Blanca, manifestó sin ambages que los gobernantes en Colombia eran “despreciables criaturas”. Marroquín a su vez respondió a quienes le increpaban por su infinita necedad en el episodio: “¿de qué se quejan? Cuando asumí la presidencia me entregaron un país; ahora yo les devuelvo dos”. Un impudor difícil de superar aún en el cínico mundo contemporáneo. Juicio político por separación de una aparte del territorio, con aclamada condena por indignidad a aquel cobarde y desvergonzado personaje.
Un jefe de estado posterior legalizó dicho robo panameño aceptando con desfachatez un “pago” gringo como ‘indemnización’: Carlos E. Restrepo (conservador 1910-1914); es decir, perfeccionó más aún el latrocinio de 1903. Simultáneamente un advenedizo a la casta instaura un credo político el cual en este campo de las relaciones internacionales, equivale a la aceptación traumática de una persona abusada del dominio hacia el futuro de quien fue y es su abusador; es la infausta doctrina ‘respice polum’, del conservador Marco Fidel Suarez (1914). Es decir, ‘mirar al norte’, al imperio naciente para seguir sus dictados. Este paradigma del jefe de estado colombiano acomplejado y falto de carácter, será Presidente en el periodo 1922-1926 (¡). Juicio político por palmaria indignidad relacionado con la desmembración de una parte del territorio con condena para los dos ‘prohombres’.
El mandatario conservador en cuyo periodo ocurre la tristemente recordada Masacre de las Bananeras (6 de diciembre de 1928), Miguel Abadía Méndez (1926-1930), su ministro de guerra Ignacio Rengifo y el militar ejecutor de este sangriento episodio Carlos Vargas Cortez, jamás fueron siquiera acusados formalmente por tamaño crimen colectivo de entre mil y tres mil muertos de acuerdo a las diferentes versiones, sirviendo directamente intereses gringos de la United Fruit Company (hoy Chiquita Brands). Esta matanza marcó la historia de Colombia y a la vez no causó ninguna condena ni política ni judicial; prácticamente ha sido borrada de la memoria colectiva. Además de impunidad aquí hay intencional olvido. Delitos perpetrados por aquel despiadado trío: genocidio, homicidio en persona protegida y traición a la patria agravados.
Qué decir de aquellos dos presidentes liberales, Eduardo Santos Montejo y Alfonso López Pumarejo (1938-42 y 1942-45 respectivamente), quienes a espaldas del país y por supuesto de la Constitución y la ley, celebran pactos secretos (proscritos en el derecho internacional) con el gobierno de Washington durante la Segunda Guerra Mundial, mediante los cuales EE.UU. podía tomar posesión indefinidamente a su antojo de territorio colombiano, en medio de las operaciones militares de aquella guerra (de hecho existió por entonces una base gringa cerca a Barranquilla). Delitos cometidos: traición a la patria agravada, sometimiento de una parte del territorio a dominio extranjero. Juicio político por indignidad y violaciones a la Constitución.
El asunto de las flagrantes violaciones constitucionales y crímenes va en sostenido con el Jefe de Estado que propina un autogolpe en 1949 (del estilo de Fujimori en el Perú en 1992), justamente para evitar un juicio político en su contra clausurando las cámaras legislativas simple y llanamente ‘a golpes de culata de fusil’, el conservador Mariano Ospina Pérez (1946-1950), nieto y sobrino de dos presidentes (Mariano Ospina Rodríguez ya citado y Pedro Nel Ospina respectivamente). A este redundante delfín, también se le debe atribuir nada más y nada menos que la despiadada represión del 9 de abril de 1948, ‘El Bogotazo’, punto de aceleramiento de la guerra contrarrevolucionaria llamada ‘Violencia’; hubo una violencia indiscriminada. Allí el aparato estatal armado es usado como ‘legión fulminatriz’ de los todopoderosos terratenientes contra el campesinado. Además Ospina emplea al gobierno y su partido para el fraude electoral favorecedor de su sucesor. De todo ello ni siquiera hay juicio histórico y la amnesia es inducida posteriormente. Delitos perpetrados: genocidio, homicidio en persona protegida, usurpación de funciones, rebelión, abuso de autoridad, fraude electoral, violencia contra servidor público, constreñimiento al elector. Así mismo un juicio político es pertinente por motivos obvios.
Directas violaciones a los más elementales principios de la carta magna colombiana las produce quien le siguió a Ospina Pérez, continuando con la utilización de la máquina bélica del estado contra la población rural, con un saldo de muertes sin igual para la época en Latinoamérica (unas doscientas mil personas en el periodo 1946-57), el conservador Laureano Gómez Castro (1950-1953). Como si fuera poco, este dictador (su elección fue violenta y descaradamente amañada), suscribe también aciagos pactos secretos de sometimiento militar de Colombia con el omnipresente gobierno gringo, negando de plano lo preceptuado constitucionalmente, elemental a cualquier estado del siglo XX: su soberanía (1952). Gómez Castro es de hecho un diletante fascista haciendo méritos ante el gobierno de Washington. Delitos perpetrados: genocidio, homicidio en persona protegida, delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH, a partir de las Convenciones de Ginebra de 1949), traición a la patria, abuso de poder, usurpación de funciones públicas. Un juicio político hubiera detallado aún más su profunda indignidad.
Naturalmente para la situación latinoamericana no faltó el cruel dictador tropical de tipo mesiánico y corrupción emblemática, el clasemediero advenedizo general Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957); su prontuario se encabeza con la utilización de NAPALM contra la población de Villa Rica (Departamento del Tolima junio de 1955), la masacre de nueve estudiantes en pleno centro de Bogotá el 8 y 9 de junio de 1954 y la del Circo de Santa María el 5 de febrero de 1956 (Bogotá, sin número de víctimas concreto), habiendo ya participado en la represión del 9 de abril del 1948 y los meses siguientes en la ciudad de Cali (Valle del Cauca). El enriquecimiento de este personaje durante su dictadura es colosal y muy ostensible; utiliza la banca pública para su beneficio personal mediante un desfalco que llega a ser descomunal (el equivalente a unos 80 millones de dólares de 2003), se apodera de tierras y ganados utilizando su ominosa categoría de dictador, etc. Juzgado posteriormente, pero absuelto increíblemente al final por las instancias judiciales del momento (aplicando las consabidas leguleyadas 1966). Es el caso de un usurpador sanguinario que le da un golpe de estado a otro usurpador encarnizado. Delitos perpetrados: genocidio, homicidio en persona protegida, delitos contra el DIH, usurpación de funciones, abuso de autoridad, peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito, detrimento patrimonial, concusión. Nuevo juicio político con base en hechos conocidos luego de 1961.
El mandatario posterior, ya en el denominado Frente Nacional (un acuerdo intraoligárquico excluyente del partido Liberal y el Conservador para repartirse el estado desde 1958 a 1974), es permisivo hasta la complicidad con misiones militares gringas evidentemente inconstitucionales e ilegales, las cuales violando incluso las propias Convenciones de Ginebra instauran el paramilitarismo como forma de control social violento desde finales de los año 50 e inicios de los sesenta, con la ferocidad y terror presente en Colombia hasta la fecha. Es el intocable en el recuerdo histórico de los medios controlados, el patricio liberal Alberto Lleras Camargo (1958-1962), siempre cercano a los EE.UU. (fue incluso secretario de la OEA); con ello mucho puede explicarse. Instaura la desastrosa e inconstitucional política denominada ‘Doctrina Lleras’, la cual consiste en que los civiles no serán ‘molestados’ en adelante por los militares en la aplicación de sus infaustas políticas de manejo del estado (designación nepótica de cargos públicos, aplicación de doctrinas económicas pauperizantes, cultura dependiente, administración pública corrupta, etc.), y estos a su vez tienen ‘carta blanca’ de los civiles para el manejo de la represión (presupuesto de guerra desmesurado, garantías de impunidad, organización interna antidemocrática, privilegios injustos), al descontento social causado por aquellas políticas. Lo anterior explica en buena parte la ausencia de gobiernos militares en Colombia luego de 1957. Delitos cometidos: traición a la patria agravada, prevaricato, delitos contra el DIH, omisión de funciones públicas (creación y aplicación de su doctrina). Juicio político por violaciones a la Constitución e indignidad.
El conservador Guillermo León Valencia (1962-1966) con su ebriedad crónica, prontitud y complacencia para tomar las más abusivas medidas dentro del marcial Estado de Sitio, practica durante su mandato una entusiasta continuidad de los feroces planes contrainsurgentes. A este dignatario se le debe la orden de ejecución de la ‘operación soberanía’ (con asistencia directa de EE.UU.), la cual de acuerdo a las mismas versiones oficiales no puede tener peor resultado histórico y militar: es la circunstancia propiciante de la creación y posterior expansión de las FARC (1964). Delitos perpetrados: genocidio, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras), delitos contra el DIH. Juicio político por traición a la patria. La dipsomanía ilimitada no es delito y es dudoso que constituya indignidad.
Del liberal Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), primo de Alberto Lleras, podemos esgrimir como acto para ser juzgado y condenado, el ostensible fraude en las elecciones a la Presidencia de la República de abril de 1970, toda una añagaza al país, junto con la subsecuente represión en muertos y detenidos arbitrariamente cuando los electores indignados del partido defraudado (justamente el del ex dictador Rojas Pinilla), protestaron. Delitos por responder: genocidio, fraude electoral, abuso de autoridad, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por violaciones de la Constitución.
Con tamaña ilegitimidad a la vista, el gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970-1974) no puede augurar nada positivo. Empleando toda la ferocidad a disposición se ejecuta un brutal castigo al estudiantado universitario reclamando autonomía y presupuesto adecuado para la educación. El 26 de febrero de 1971 el ejército bajo mando de aquel abre fuego contra una manifestación estudiantil en Cali (Valle del Cauca) dejando un saldo de siete muertos y numerosos heridos; el 4 de marzo del mismo año mueren dos estudiantes más, uno en Medellín (Antioquia) y otro en Popayán (Departamento del Cauca), otro joven cae el 4 de mayo de este año 71 en Neiva (Departamento del Huila) y dos más son ultimados por agentes estatales en Bogotá (abril 1974). Del lado de los campesinos las elementales garantías constitucionales tampoco existen; marchas campesinas pidiendo reforma agraria efectiva (agosto-septiembre 1972) son atacadas por cuerpos armados del gobierno, y a las tomas de tierras se les da trato manu militari presentándose un número de muertos y lesionados no cuantificado. Delitos de Pastrana B.: genocidio, homicidio en persona protegida, abuso de autoridad, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por abuso de poder con la persecución sistemática de campesinos y estudiantes, e ilegitimidad.
De su parte del mandatario del periodo 1974-1978, Alfonso López Michelsen (hijo de López Pumarejo), liberal para más señas, es penosamente célebre por su cruenta represión del Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977, con un número incontable de muertos principalmente en Bogotá. De facto esto fue la ejecución exacta de procedimientos de castigo aplicados por entonces en las dictaduras del Cono Sur en casos de protesta popular. A partir de allí toda duda sobre la supuesta diferencia entre las acciones de la ‘democracia’ colombiana y la infausta Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN) queda borrada. López Michelsen también expide el decreto de Estado de Sitio 070 de 1977, el cual de hecho constituye una facultad abiertamente inconstitucional, a los cuerpos armados oficiales de aplicar la pena de muerte (instituye una causal de exoneración de responsabilidad penal por el sólo hecho de que un agente estatal actúe en una acción policial represiva); así se perpetra la llamada ‘Masacre de Contador’ en Bogotá causando siete muertes (abril de 1978). Bajo su gobierno se presenta la primera desaparición forzada en Colombia a manos de agentes gubernamentales de la que se tenga noticia, la de Omaira Montoya (Barranquilla septiembre de 1977), iniciando una cadena de crímenes de lesa humanidad en una modalidad de terror continuada hasta la fecha. Delitos perpetrados: genocidio, homicidio en persona protegida, vulneración del debido proceso, delitos contra el DIH, desaparición forzada, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por fragrantes violaciones a la Constitución.
En el periodo siguiente el liberal Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982), intonso jefe de estado y advenedizo a la casta, es el firmante de una dictatorial legislación de excepción llamada ‘Estatuto de Seguridad’, la cual deroga de plano la Constitución en todo lo relativo a garantías y derechos individuales y colectivos (Decreto de Estado de Sitio 1923 de 1978), colocándose Colombia en la materia a la lamentable altura de las dictaduras del sur del continente. El clima político por entonces es de muertos, desaparecidos, torturados, detenidos y exilados como el futuro premio nobel Gabriel García Márquez; notables y no tanto huyen del país o al monte para evitar padecer lo relatado por quienes han estado en sitios como ‘Las Caballerizas de Usaquén’ en Bogotá (centro de torturas de la época a la manera de la ESMA en Buenos Aires). Hay sentencias judiciales acreditando dichos crímenes. Delitos perpetrados: homicidio, violaciones al DIH, torturas, desaparición forzada, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por abuso de poder, y violación de la Constitución. La ignorancia no es delito en ninguna legislación, más si indicio de ineptitud.
Del siguiente jefe de estado, el conservador Belisario Betancur (1982-1986), basta señalar su funesto papel (declarado por una instancia judicial como la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en los mortíferos hechos cometidos por las FF.AA. en ‘respuesta’ a la barbárica acción del grupo subversivo M-19, durante la toma del Palacio de Justicia de Bogotá el 6 y 7 de noviembre de 1985. Allí a tan sólo unos cuantos metros del despacho presidencial donde se halla Betancur, son asesinados más de un centenar de seres humanos y resultan desaparecidos once, otros torturados, asuntos directamente relacionados con su acción u omisión. Delitos perpetrados: genocidio, desaparición forzada, torturas, violaciones al DIH, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por violaciones a la Constitución e indignidad.
A Virgilio Barco Vargas (1986-1990) podemos razonablemente acusar y condenar también por acción u omisión, en el concienzudo exterminio al que es sometido el partido político Unión Patriótica, mediante más de tres mil homicidios cometidos en buena medida, según se ha demostrado posteriormente, por miembros de los cuerpos armados que, al menos nominalmente en la Constitución, se hallaban bajo su mando. El paramilitarismo está al orden del día en su periodo en forma primigenia; nada de fondo se hace al respecto para revertir su expansión. Nuevamente la DSN resulta ser el marco conceptual por el cual es sometida por el terror la población colombiana en su cuatrienio, cuando se implantan las primeras medidas pauperizadoras del Consenso de Washington. Se cometen matanzas impactantes en las cuales participan cuerpos armados oficiales: Masacre de Trujillo Valle del Cauca (1989-1991) o la Masacre de Segovia en Antioquia (noviembre de 1988), para sólo citar las más tristemente célebres. Se producen desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales, como la del abogado Alirio Pedraza (Bogotá julio de 1990). Delitos cometidos: genocidio, torturas, terrorismo, desaparición forzada, delitos contra el DIH, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por extrema negligencia
Respecto de César Gaviria Trujillo (1990-1994), podría conformarse un expediente judicial de decenas de miles de folios. La ley 100 privatizadora del derecho a elementales servicios de salud empeorando las de por sí precarias condiciones sociales de los colombianos, es impulsada decididamente por aquel haciéndolo responsable en buena parte del deterioro de la calidad de vida de millones. Además su permisividad con la introducción y permanencia de tropas extranjeras en Colombia en el Departamento del Valle del Cauca (1993) a la vista de todos, como violación flagrante de la recién promulgada Constitución de 1991, le hace encajar perfectamente en la categoría de inverecundo felón. Continúa la Masacre de Trujillo bajo su mandato como jefe de las FFAA. La tragicómica fuga del jefe del cartel de Medellín Pablo Escobar, de una ‘cárcel’ construida por este mismo bajo pleno consentimiento de Gaviria, burlando fácilmente un cerco militar (Envigado Antioquia julio de 1992), constituye una vergüenza mundial. Así mismo, usando funcionarios subalternos y bienes públicos hace campaña política internacional a fin de hacerse elegir Secretario de la OEA, una vez concluye su mandato (1994). Delitos perpetrados: genocidio, torturas, traición a la patria, sometimiento a dominio extranjero de una parte del territorio, abuso de poder, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras), peculado por destinación de bienes públicos, fuga de presos culposa. No obstante, un juicio político a sus desastrosas decisiones económicas que instauran el modelo de salud pública privatizado y la venta de bienes públicos a menos precio, con el empobrecimiento general de la población como acción estatal sistemática, le conduciría a una importante sanción; asimismo le cabe juzgamiento político por la indignidad presidencial largamente demostrada en la fuga de Escobar, etc., etc.
En lo que tiene que ver con el liberal Ernesto Samper Pizano (1994-1998), hay múltiples razones para ser sujeto de un juicio político y penal; dineros de traficantes financian su campaña (asunto pasado por alto en las anteriores elecciones como motivo de investigación exhaustiva). Sabemos el desenlace de impunidad de este nuevo frustrado intento de juzgar a un jefe de estado en Colombia en el siglo XX (el anterior fue Rojas Pinilla). El poder dominante en Colombia, Estados Unidos, prefirió un presidente fácilmente chantajeable a uno destituido. El paramilitarismo en este periodo prosigue sin freno efectivo, las masacres aumentan como las sucedidas en la llamada ‘Recuperación de Urabá’ (Antioquia 1995-1997), o la Masacre de Mapiripán (Departamento del Meta julio de 1997). Delitos consumados: genocidio, desaparición forzada, fraude electoral, lavado de activos, tráfico de influencias, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por evidente indignidad.
De la gestión del superficial Andrés Pastrana A. (1998-2002), hijo de Misael Pastrana (el presidente espurio por el fraude de 1970), de origen conservador, a fin de condenarlo en un proceso judicial o político bastaría citar nada más y nada menos el permitir que un gobierno extranjero, nuevamente el de Estados Unidos, imponga el ‘Plan Colombia’; un método de intervención militar y de espionaje directo en el país y a la vez de amenaza de acción militar indirecta en naciones vecinas como Venezuela, Ecuador y Brasil, con grandes riesgos de envolvimiento en conflictos o guerras regionales. La mengua absoluta de la soberanía de Colombia es inocultable. ¿Puede haber algo más transgresor de una Constitución política o a una elemental noción de país? Los consecuenciales muertos y la destrucción causada por la ejecución del plan citado dan para una larga pena. Se presentan brutales masacres como la de ‘El Salado’ (Departamento de Bolívar febrero de 2000), donde se demuestra posteriormente la actuación u omisión intencional de cuerpos armados estatales. Pastrana, no sobra recordar, como Presidente es el jefe constitucional del aparato represivo. Delitos perpetrados: genocidio, desaparición forzada, violaciones al DIH, traición a la patria, concierto para delinquir, todos agravados, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras). Juicio político por indignidad e incompetencia; la banalidad no cabe como acto punible o reprochable en este campo
Respecto del insufrible advenedizo Álvaro Uribe V. (2002-2010) de procedencia liberal, deseamos no ser demasiado reiterativos con muchos testimonios y documentos que lo vinculan antes y en ejercicio de su presidencia con masacres, paramilitarismo, espionaje, tráfico de influencias, variadas formas de abuso de poder, tráfico ilegal, etc., pues existen más de un centenar de acusaciones en la instancia correspondiente (de inoperancia crónica el órgano congresional llamado ‘Comisión de Acusaciones’ hoy ‘Comisión de Aforados’). En Europa Uribe también tiene actualmente cargos criminales por espionaje.
Es este presidente responsable por encima de sus militares subalternos, del abyecto caso de los llamados ‘falsos positivos’ ya citados (cometidos sistemáticamente por todo el país), con la complicidad el ministro de defensa el conservador Camilo Ospina, firmante del respectivo decreto generador de grotescas recompensas, el cual debería correr una suerte correspondiente; dicho conjunto de delitos bajo la actual legislación internacional les llevaría para ser enjuiciados y condenados por crímenes de guerra, a la manera en que es perseguido el jefe de estado de Sudán Omar Albashir (sin embargo, EE.UU. protege a Uribe, al menos por ahora). No estamos hablando de cualquier actuación delictual, el informe de HRW citado, vincula a Uribe tácitamente con estos crímenes, los cuales “constituyen uno de los episodios más nefastos de atrocidades masivas ocurridas en el hemisferio occidental en las últimas décadas”. Así mismo se presentan homicidios selectivos planificados directamente desde el mismo alto gobierno, de los cuales podemos citar uno con sentencia judicial condenatoria de por medio, el asesinato de Alfredo Correa De Andreis (Barranquilla septiembre de 2004), perpetrado por el jefe de la policía política (DAS), inmediato subalterno de Uribe (¡).
Empero, también son ostensibles los actos de Uribe como jefe de estado relacionados con la firma de un tratado que entrega la soberanía de parte del territorio colombiano, a través de varias bases militares estratégicas por todo el territorio (¡cómo no!), al Pentágono (2009). Así mismo sería imposible pasar por alto la perpetración del cohecho demostrado por la Corte Suprema de Justicia para que pudiera ser aprobada legislativamente la posibilidad de su reelección como presidente para el periodo 2006-2010, la cual ocurrió.
Los hijos de Uribe resultan notoriamente enriquecidos bajo la clara protección del padre Presidente en el periodo de este, mediante prácticas que encajan en el código penal. El descarado espionaje a otros poderes públicos respecto de todo lo anterior, parece apenas como una travesura de niños frente a los anteriores no taxativos hechos punibles. Delitos perpetrados: genocidio, homicidio agravado homogéneo sucesivo (falsos positivos), violaciones al DIH, desaparición forzada, torturas, traición a la patria, sometimiento de territorio a dominio extranjero, cohecho, tráfico de influencias, actividades relacionadas con tráfico de psicoactivos ilegales (anterior al mandato), obstrucción a la justicia, interceptación de comunicaciones, abuso de autoridad, omisión de funciones públicas (aplicación de la doctrina Lleras), etc. Juicio político por poner en riesgo las relaciones internacionales del país, en el caso del artero ataque a territorio de un hermano país como Ecuador (Sucumbíos 1 de marzo de 2008) y por las restantes violaciones a la Constitución, además de perfidia y manifiesta mala fe en el uso de sus poderes.
De origen liberal, Juan Manuel Santos actual jefe de estado (sobrino nieto de Eduardo Santos), y quien públicamente afirma ser ‘pro estadounidense’ y ‘proisraelí’, por su parte, aún bajo el ocultamiento de sus actos por su poder como actual Jefe de Estado, acarrea el inocultable hecho de haber sido el ministro de defensa durante una parte del mandato de su antecesor Uribe Vélez (2006-2009), por tanto se debería ver afectado por las decisiones políticas y judiciales en la parte correspondiente; en consecuencia le cabe una parte de por ejemplo los asesinatos cometidos por cuerpos armados oficiales por recompensa, ‘falsos positivos’, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Además es culpable de la continuidad de la presencia de tropas gringas por todo el territorio colombiano con base en el inconstitucional y vergonzante tratado suscrito con EE.UU. en 2009.
Lo anterior es casi anecdótico frente a lo que ocurre en el norte de Colombia. En el momento de escribir estas líneas se está produciendo un conjunto de hechos, omisiones y negligencias propiciantes de genocidio contra el pueblo Wayuú en el Departamento de la Guajira, el cual fuera de toda duda puede ser interrumpido con base en el poder presidencial de Santos (C.N. art. 188): El gobierno colombiano represó el único río (Rancherías) en una región desértica y destinó el agua del mismo para irrigar cultivos industriales y servir las operaciones de ‘El Cerrejón’, la mina de carbón a cielo abierto más grande del mundo (controlada por multinacionales asociadas causando grandes daños ambientales y desplazamiento de población). En palabras de un wayuú: “En estos momentos el pueblo wayuú está siendo azotado por una crisis humana por parte del Estado y una crisis de la naturaleza, que antes nos permitía sobrevivir… Al no haber agua, ¿qué vamos a sembrar? Ya no hay árboles que comer, no hay animales, ni siquiera pastoreo de chivos, ovejas y vacas… El río era de todos nosotros”. Han muerto y mueren como consecuencia de ello una cifra no bien determinada de niños y adultos, que podría alcanzar ¡los catorce mil! Delitos perpetrados a la fecha por Santos: genocidio (por acción u omisión), homicidio agravado homogéneo y sucesivo, violaciones al DIH, traición a la patria agravada, omisión de funciones públicas por incumplimiento de los deberes constitucionales (aplicación de la doctrina Lleras). Indignidad manifiesta por violación al deber de proteger a los habitantes de Colombia.
Así mismo debería haber un juicio, por lo menos político, por la ineficacia de la gestión presidencial impuesta por la Constitución de proteger la vida y los bienes, cuando se genera el desplazamiento interno en Colombia de unos seis millones de personas; otros seis millones viven fuera del país (huyendo de este paraíso del inversionista extranjero), caso único en el hemisferio occidental. Dicha gravísima omisión cobija a los presidentes desde 25 años atrás (Gaviria, Samper, Pastrana, Uribe, Santos).
Los 70 mil kilómetros de jurisdicción marítima en el archipiélago de San Andrés y Providencia, perdidos por la República de Colombia como consecuencia del fallo por el diferendo con Nicaragua, de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en 2012, son la culminación de una cadena de negligencias, mediocridad y anti nacionalismo, etc., la cual parte concretamente desde el gobierno de Andrés Pastrana (¡) continuando con el del comprometido Álvaro Uribe, uno y otro incapaces de defender eficazmente los más elementales derechos de la nación. Por este sólo hecho en otro país de la región y qué decir del primer mundo, el gobierno habría caído y los implicados al más alto nivel hubiesen resultado en reos o prófugos a causa de la persecución de las instancias judiciales y políticas respectivas y el rechazo popular. Delitos cometidos en este episodio de los citados ya bien conocidos de autos: traición a la patria. Juicio político por falta a los deberes como presidentes de defensa de la integridad territorial, por el detrimento territorial que sufre Colombia y omisión de funciones públicas.
De su parte el robo del Metro de Medellín (1983-2083), es el más descarado y cuantioso desfalco del cual han sido víctima todos los colombianos; se construye el más costoso sistema de transporte masivo del mundo, con sobrecostos exorbitantes. Este limitadísimo metro es pagado por todos los habitantes de Colombia durante casi cien años, hasta 2083: 1.600 millones de dólares (en cifras oficiales). El conjunto de violaciones a la Constitución y las leyes en la materia, hace calificar este ‘negocio’ como una concienzuda empresa delincuencial. Se encuentran implicados directamente mandatarios como Belisario Betancur, César Gaviria, Ernesto Samper y Álvaro Uribe. No falta la ‘ayuda’ de sonados prohombres foráneos en este latrocinio (del entorno del ex presidente de gobierno español Felipe González). Delitos perpetrados: peculado, cohecho, prevaricato, etc.
Como se concluye en esta reseña, Colombia es una nación muy especial dentro de una región, que si bien dista mucho de ser un dechado de justicia, ha expuesto algunos casos de efectividad respecto al funcionamiento de los órganos de control y acción de las masas organizadas. A la vista se encuentran las circunstancias judiciales y políticas mediante las cuales presidentes como Alberto Fujimori ha resultado tras las rejas en el Perú; Carlos Andrés Pérez fue condenado escapando de la cárcel en Venezuela; Fernando Collor de Mello debió renunciar ante las evidencias de corrupción a la presidencia de Brasil; Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez fueron expulsados popularmente del poder en Ecuador; similar destino tiene Gonzalo Sánchez De Lozada en Bolivia; Ricardo Martinelli es actualmente procesado en Panamá; el guatemalteco Otto Pérez Molina se encuentra a punto de perder su inmunidad por acusaciones de corrupción en su país, etc. Delitos e indignidades de ostensible menor entidad que el abultado prontuario de los mandatarios colombianos. Ello demuestra al menos un mínimo de funcionamiento del aparato judicial respectivo impulsado por un cierto equilibrio de poderes, y más importante aún, en alguna medida una sociedad activa en estos países, cuestiones absolutamente ausentes en los escenarios políticos y sociales de Colombia.
El argumento de que algunos funcionarios (no representativos del desalmado linaje dominante), han sido juzgados y condenados en Colombia durante la última década por graves delitos, es apenas una falacia más de instancias judiciales al más alto nivel, cómplices con el poder ejecutivo. Las penas en la realidad dado el tamaño de las criminalidades, la misma condición de encumbradas autoridades, representando una ínfima minoría de empleados sospechosos o razonablemente acusados, han sido mínimas respecto al daño causado. Los centros de reclusión en los cuales han sido confinados los excepcionales culpables de cuello blanco (ministros, parlamentarios, grandes burócratas y contratistas enchufados), tienen más relación con unas vacaciones prolongadas pagas con el mismo nutrido producto de sus ilícitos (pabellones especiales, lujosos clubes de academias militares o la difícilmente verificable confinación domiciliaria), que con una pena por crímenes tan afectantes de la sociedad colombiana en forma de diversas categorías de genocidios, homicidios, terrorismo de estado, ostensibles latrocinios, etc. He aquí un engaño más a manera de acto de justicia.
Luego de lo sucintamente relatado, ¿podemos concluir algo distinto a lo que pensaba Teodoro Roosevelt sobre esta casta colombiana?

Alberto Rojas Andrade

Lecturas.

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1930 a 1982. Orden y Violencia. Evolución Socio Política de Colombia Entre 1930 y 1953. Daniel Pécaut. Editorial norma. Bogotá 2001; El Jefe Supremo. Rojas Pinilla en la Violencia y en el Poder. Silvia Galvis, Alberto Donadio. Hombre Nuevo Editores-Planeta. Medellín 1998; El Uñilargo. La Corrupción en el Régimen de Rojas Pinilla. Alberto Donadio. Hombre nuevo Editores. Medellín 2003; Colombia Nazi 1939-1945. Silvia Galvis, Alberto Donadío. Editorial Planeta. Bogotá 1986; Violencia en Colombia. Gonzalo Guzmán Campos, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña Luna. Tomo I. Carlos Valencia Editores. Bogotá 1980; El Fraude en la Elección de Pastrana Borrero. Carlos Augusto Noriega. Editorial Oveja Negra. Santafé de Bogotá 1998; La Noche en que Lleras Restrepo Reconoció el Triunfo de Rojas Pinilla (Parte II). Jorge Téllez; Crónica de Dos Décadas de Política Colombiana. 1968-1988. Daniel Pécaut. Siglo XXI Editores. Bogotá 1988. http://www.elespectador.com/noticias/nacional/noche-lleras-restrepo-reconocio-el-triunfo-de-rojas-pin-articulo-417288; http://cerosetenta.uniandes.edu.co/el-crimen-de-la-santamaria/ http://www.semana.com/nacion/articulo/fallo-sobre-una-masacre/692-3

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