lunes, diciembre 03, 2018

Bullrich da licencia para matar



Hoy fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución 956/2018, que establece el nuevo “reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.

Este decreto había trascendido en forma previa al G20, por lo que el vocero oficial del ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar la seguridad de los visitantes extranjeros durante la cumbre. Ahora vemos que, lejos de ser así, se trata de una reglamentación que deroga de facto todos los lineamientos, manuales y principios dirigidos a proteger los derechos humanos ante el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. Y aunque estos nunca fueron eficaces para reprimir el gatillo fácil –casi 5.500 asesinatos entre 1983 y 2017, según el relevo de Correpi–, muchas veces abrían una veta judicial que permitía reforzar en los tribunales las movilizaciones contra los atropellos y crímenes policiales.
Hasta ahora, el manual interno de la Policía Federal Argentina, en el capítulo referido al “uso de armas de fuego”, disponía que “el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Ahora, la pretensión del gobierno Macri-Bullrich apunta con toda claridad a legislar la “doctrina Chocobar”, extendiendo una verdadera licencia para matar a todos los miembros de las fuerzas represivas.
La nueva norma, en cambio, establece que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
El manual antes mencionado, en cambio, señalaba que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Aquí, la referencia a “continuar haciendo fuego” desaparece. El manual subrayaba, asimismo, que debía “el uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”, antes de la cual debía apelarse a “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas”. El cambio de doctrina es evidente.
Al fijar nuevas acciones que permiten a las fuerzas de seguridad disparar en ocasión de estar cumpliendo con su función, incluye entre otros supuestos acciones como las del oficial Chocobar, ya que entre las causales de justificación se encuentre la de “cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”, que fue lo que argumentó el policía de Avellaneda, felicitado por todo el gobierno, que pronto enfrentará un juicio oral por homicidio. Chocobar podrá esgrimir este protocolo para decir que no son judicialmente cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal. Como bien lo explicó Bullrich al salir de la Casa Rosada junto a Chocobar, “ese gesto [el apoyo al policía], se debe a un cambio de doctrina que impulsa el Poder Ejecutivo: la Policía no es culpable en un enfrentamiento.”
El nuevo protocolo establece además que “ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita”, pero no en todos los casos. “Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”. Es decir, ya no es necesario en todos los casos dar la voz de alto. Ahora hay un amplio abanico de excepciones en las cuales escudarse para tirar primero y preguntar después.

Peligro inminente… para las movilizaciones populares

El recurso a las armas de fuego queda amparado, en resumen, bajo el supuesto de una situación de “peligro inminente”. Pero a la hora de examinar qué significa, según la norma, la existencia de “peligro inminente”, su amplitud es enorme. Por caso, se considera que existe peligro inminente cuando se actúe “bajo amenaza de muerte o de lesiones graves”; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un arma de juguete; cuando se “presuma verosímilmente” que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, cuando “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”, “trate de acceder a un arma”, “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves” o incluso “tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”. Esto último significa que la “presunción verosímil” de que el sospechoso estuviera armado no es requisito, ya que alcanza con exhibir la “presunción verosímil” de que aun sin armas éste sería capaz de matar o producir lesiones graves.
Pero lo más grave queda para el final, cuando el decreto se establece que tampoco será cuestionable si el funcionario disparara “cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”. Esto es toda una definición para disparar ante movilizaciones multitudinarias como las de diciembre del 2001, o más cercano en el tiempo, como la ocurrida en diciembre del 2017.
Lo que constituye un cambio de “doctrina” del poder ejecutivo que lo hace directamente responsable de los crímenes futuros de sus fuerzas de seguridad.

Claudia Ferrero
Apel

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