jueves, junio 06, 2019

Ley de Glaciares: el fallo de la Corte no afecta realmente a las mineras



La Corte Suprema se pronunció recientemente en rechazo de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares (norma 26.639), que había sido presentada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas SA -concesionarias del emprendimiento Pascua Lama- y Minera Argentina Gold SA, del proyecto Veladero. Estas empresas tuvieron la adhesión a su planteo de inconstitucionalidad de la Ley por parte de la provincia de San Juan.
Aunque se trata de un revés para la Barrick, puesto que no logra tumbar la ley, y en tal sentido ha sido celebrado por muchas organizaciones ambientales, es importante advertir que el fallo no toca el statuo quo de las grandes mineras.
El fallo ha sido unánime, o sea que votaron en consonancia tanto la llamada “mayoría peronista” de la Corte como su presidente Carlos Rosenkrantz, elemento más ligado al gobierno.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares, establecido por el Congreso Nacional, les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera, y que la provincia tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la Ley de Glaciares le generaba agravio.
Rosenkrantz llegó a la misma conclusión que el resto de sus colegas y rechazó la acción argumentando que no existía un caso o controversia judicial. Destacó la necesidad de que exista un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares.
Inicialmente, el temor que había tanto en el sector minero como en el gobierno sanjuanino era que el pronunciamiento de la Corte pudiera afectar los proyecto en marcha y las futuras inversiones en el sector minero: alrededor de 40 nuevos emprendimientos (todos de gran envergadura) en la provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca.

Al parecer, nada de esto ocurrirá.

Los artículos 2 y 6 de la Ley eran los que concitaban la mayor atención. El 2° porque se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El 6°, a las actividades prohibidas en esa superficie. El fallo de la Corte no hace ninguna referencia en particular a este detalle.
Desde el gobierno sanjuanino aseguran “que ello es porque los proyectos en marcha son anteriores a la vigencia de la legislación y que la Corte nada expresa con relación a la constitucionalidad o no de la norma por motivos de incumplimiento de recaudos formales y sólo sería objeto de análisis ante un caso concreto de afectación de los derechos de las partes y una causa contenciosa que amerite la intervención de ese cuerpo” (Diario de Cuyo, 5/6)
El fallo también menciona el derecho al agua y, en ese sentido, destaca la importancia de la norma en cuanto protege a “los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”. Probablemente, detrás de esta fundamentación se esconde la intención de poner un límite a la acción avasalladora de los pulpos mineros, en función de contemporizar esos intereses con otros intereses capitalistas que se ven afectados por la explotación megaminera, fundamentalmente agrarios.
Solamente la nacionalización, con control de los trabajadores y de la comunidad, puede garantizar que se detengan los emprendimientos contaminantes que están en zona de glaciares y se proceda a la remediación de los suelos.
Mientras tanto el gobierno nacional y el provincial persisten en apañar estas empresas (recordemos que Cristina vetó una ley similar a la aprobada en 2010, en lo que se popularizó como el “veto Barrick”) que operan permanentemente al borde de la Ley, causando problemas ambientales irremediables, en pos de obtener metales preciosos que sólo benefician sus propios intereses dejando inmensas secuelas de contaminación.

Raúl Stevani

No hay comentarios.: